TSJ Las Palmas 14-4-2026 · EDJ 567798
El TSJ de Las Palmas reconoce el derecho al cambio de turno de un trabajador cuya hija adolescente se encuentra en tratamiento por episodios autolíticos e ideación suicida, al considerar que la necesidad de atender el cuidado de sus hijos menores prevalece frente a las razones organizativas genéricas alegadas por la empresa. Asimismo, se concede una indemnización por daño moral de 3.500 euros.
Los hechos: segunda solicitud de cambio de turno ante nuevas circunstancias familiares
El trabajador solicita el 7 de mayo de 2024 pasar a turno de mañana por necesidades de conciliación y cuidado de dos hijos menores de 15 y 8 años, alegando problemas de salud de la hija y limitaciones familiares. La empresa deniega el cambio por razones organizativas, decisión respaldada en sede judicial.
El 27 de febrero de 2025 presenta una nueva solicitud alegando nuevas circunstancias: la situación laboral de la otra progenitora, autónoma con horarios amplios, y la situación clínica de su hija, en tratamiento por episodios autolíticos e ideación suicida. La empresa vuelve a denegar el cambio de turno mediante comunicación de 12 de marzo de 2025.
La cosa juzgada no impide una nueva solicitud si las circunstancias han cambiado
La cuestión debatida se centra en determinar si una segunda solicitud de adaptación de jornada —ya previamente rechazada y confirmada judicialmente un año antes— puede prosperar cuando se alegan nuevas circunstancias familiares.
El Tribunal establece que el ejercicio del derecho de adaptación de jornada no queda agotado por una primera solicitud denegada. La existencia de cosa juzgada solo impide un nuevo pronunciamiento si las circunstancias permanecen inalteradas. La acreditación de cambios relevantes permite un nuevo enjuiciamiento del fondo, al tratarse de un derecho dinámico vinculado a las necesidades de cuidado.
El cambio sustancial de circunstancias que justifica una nueva valoración
En el caso analizado se aprecian cambios relevantes en dos planos:
- La intensificación de las obligaciones profesionales de la otra progenitora, que impide la atención de los hijos en horario de tarde.
- La aparición de una situación clínica relevante en la hija adolescente, con conducta autolesiva e ideación suicida, que exige supervisión y apoyo familiar continuado.
A ello se suma la necesidad ordinaria de atención del hijo menor en horario extraescolar.
El interés superior del menor como criterio hermenéutico prioritario
La Sala integra expresamente la perspectiva de infancia y adolescencia, destacando el interés superior del menor como criterio hermenéutico prioritario. Este enfoque refuerza la exigencia de valorar las necesidades reales de cuidado y no limitarse a un análisis formal de la solicitud.
Las razones organizativas de la empresa son genéricas e insuficientes
Las razones organizativas alegadas por la empresa, vinculadas al refuerzo del turno de tarde, son genéricas y no acreditan una imposibilidad real de adaptación, especialmente cuando no existe un desequilibrio estructural insalvable en la plantilla ni un sobredimensionamiento del turno de mañana.
Las necesidades familiares acreditadas, especialmente las derivadas de la situación clínica de la hija, tienen un peso cualificado que obliga a flexibilizar la organización empresarial.
Resultado: se reconoce el cambio de turno y se concede indemnización por daño moral
El TSJ reconoce el derecho a la adaptación de jornada en turno de mañana y concede una indemnización por daño moral de 3.500 euros, al considerar que la denegación empresarial vulneró el derecho de conciliación del trabajador ante unas circunstancias familiares de especial gravedad.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??