Con motivo de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025, recogemos a continuación una selección de pronunciamientos recientes de la Dirección General de Tributos que abordan casuísticas particulares de especial relevancia para la correcta liquidación del impuesto.

1. Trabajadores desplazados: régimen especial de impatriados

a) Aplicación del régimen de impatriados a teletrabajadores sin visado internacional · DGT CV 11-12-2025

Una persona con doble nacionalidad española y estadounidense, que trabaja en Estados Unidos para una empresa americana, acuerda con su empleador realizar su trabajo desde España en modalidad de teletrabajo desde agosto de 2025, manteniendo el régimen de seguridad social estadounidense. Al no poder solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional por tener la nacionalidad española, se plantea si puede aplicar el régimen especial.

La DGT considera que sí es posible su aplicación si adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento y cumple el resto de requisitos: existencia de relación laboral con la entidad, desarrollo de la actividad a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España.

b) Compatibilidad del régimen de impatriados con retribuciones en especie · DGT CV 18-12-2025

Los trabajadores desplazados a territorio español que optan por el régimen especial de tributación pueden aplicar también las exenciones previstas para los rendimientos del trabajo en especie, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el LIRPF art. 42.3. Entre las retribuciones en especie contempladas figuran los gastos de comedor de empresa, servicios de primer ciclo de educación infantil para hijos de trabajadores, seguros de enfermedad y el pago indirecto del transporte público colectivo.

c) Incompatibilidad con la deducción por eficiencia energética · DGT CV 17-11-2025

Los contribuyentes acogidos al régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (LIRPF art. 93) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, dado que estos contribuyentes determinan su deuda tributaria con arreglo a las normas del IRNR con ciertas especialidades.

d) Exención por reinversión en vivienda habitual para trabajadores desplazados · DGT CV 11-12-2025

Un trabajador desplazado acogido al régimen especial, casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, transmite su vivienda habitual en España y adquiere una nueva, ambas financiadas con préstamo hipotecario ganancial. La DGT considera que puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual para residentes en Estados miembros de la UE, siempre que reinvierta el importe total obtenido en la transmisión —valor de transmisión menos el principal pendiente del préstamo—, sin que se exija que la reinversión se realice exclusivamente con fondos propios. La ganancia quedará exenta en la proporción correspondiente a la reinversión efectuada.

2. Retribución en especie

a) Seguro médico: diferencia entre retribución en especie y mediación de pago · DGT CV 11-12-2025

La parte del seguro médico que asume la empresa por obligación derivada de convenio colectivo o contrato de trabajo, para el empleado y, en su caso, para sus hijos, puede considerarse retribución en especie exenta dentro del límite de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si la persona tiene discapacidad.

En cambio, la parte que la empresa paga al asegurador pero luego descuenta del neto de la nómina del trabajador no se considera retribución en especie, sino una mediación de pago en la que el trabajador está utilizando su salario dinerario para sufragar ese gasto.

b) Los tickets restaurante no son renta exenta con progresividad · DGT CV 18-12-2025

Los tickets restaurante entregados por una empresa a un trabajador, exentos como rendimientos del trabajo en especie, no tienen la consideración de renta exenta con progresividad. La normativa que regula esta exención no establece que dicha renta deba tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

3. Arrendamiento de vivienda habitual: reducción del 90% en zona tensionada

DGT CV 11-12-2025

Un propietario que alquila una vivienda ubicada en una zona que pasa a ser declarada como mercado residencial tensionado con posterioridad a la firma del contrato se plantea si puede aplicar la reducción del 90% sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario pactando con el inquilino una rebaja de la renta superior al 5%, manteniendo vigentes las demás cláusulas del contrato original.

La DGT niega la aplicación de la reducción cuando la rebaja de la renta se articula mediante una modificación del contrato de arrendamiento ya existente. El beneficio fiscal solo resulta aplicable si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento, aunque la vivienda esté situada en zona tensionada y la renta se reduzca en más de un 5%.

4. Exención por indemnización de despido: límites cuando existe relación mercantil previa

DGT CV 20-2-2026

Un contribuyente mantiene una relación laboral ordinaria con la matriz de un grupo desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2022, pasando a continuación a firmar un contrato de trabajo con una filial del grupo. El mismo día suscribe también un contrato mercantil con la filial, con suspensión de la relación laboral ordinaria y reconocimiento de la antigüedad en el grupo desde 2017. En 2023 se produce el despido improcedente, abonándose la correspondiente indemnización y una cuantía adicional por preaviso incumplido.

La DGT establece que la exención por indemnización de despido solo se aplica a la parte satisfecha en el ámbito de la extinción de la relación laboral, y no a la parte que corresponde al período durante el cual el contribuyente mantuvo una relación mercantil con la empresa.