La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado en julio de 2026 varias recomendaciones relativas a las características técnicas que deben reunir los canales internos de información. Aunque están dirigidas a entes públicos, ha trascendido la posibilidad de un primer expediente sancionador a la Autoridad Portuaria de Valencia, que se ha visto obligada a sacar a licitación nuevamente el servicio.

Este precedente convierte dichas recomendaciones en una referencia de especial relevancia para las entidades privadas, a la hora de implementar y actualizar sus propios canales de denuncia, ya que lo previsible es que los criterios de la AIPI se extrapolen progresivamente a todas las empresas obligadas a disponer de un canal operativo. Puede consultar nuestra información sobre la Ley de protección a las personas denunciantes de corrupción.

La externalización del canal de denuncias: válida pero con límites

Una de las cuestiones que ha cobrado especial relevancia en las recomendaciones es la externalización del canal de denuncias a terceros. Conforme al criterio de la AIPI:

  • El apoyo de proveedores externos es una solución válida y garantía de imparcialidad en la gestión de las denuncias.
  • El proveedor externo puede llevar a cabo la recepción técnica e incluso la instrucción del expediente.
  • Sin embargo, la toma de decisiones basada en las conclusiones del expediente debe pertenecer siempre a la empresa titular del canal.

En otras palabras: el proveedor apoya y asesora, pero no sustituye a la empresa ni a su responsable del canal, debidamente nombrado y comunicado a la AIPI.

¿Tiene su empresa el canal de denuncias correctamente configurado?

Si desea revisar si su canal de denuncias cumple con las nuevas recomendaciones de la AIPI o necesita asesoramiento sobre su implementación o externalización, nuestro departamento de Legal & Compliance puede resolver cualquier consulta al respecto.