Con vigencia a partir del 1-7-2021, se establece la aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas. Su aplicación permitirá que determinadas organizaciones puedan reclamar respecto de las materias en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta.

Protocolo de reclamaciones colectivas

Con vigencia a partir del 1-7-2021 se establece la aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas. Su aplicación permitirá que organizaciones internacionales de empleadores y trabajadores, organizaciones internacionales no gubernamentales y organizaciones nacionales representativas de empleadores y trabajadores, puedan presentar reclamaciones al Secretario General del Consejo de Europa, respecto de las materias en las que se les haya reconocido especial competencia, en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta.

El protocolo consta de un Preámbulo y 16 artículos y su contenido es el siguiente:

a) Recoge la voluntad de los Estados miembros de adoptar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta, lo que puede lograrse a través de un procedimiento de reclamaciones colectivas que reforzaría la participación de empresarios y trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales (preámbulo).

b) Establece qué organizaciones son competentes para presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta (art.1).

c) Recoge la posibilidad de que los Estados contratantes puedan declarar que reconocen el derecho a presentar reclamaciones contra dicho Estado a otra organización (distinta de las del artículo primero) dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas en la Carta, y podrán hacerlo por un plazo determinado (art.2).

d) Acota la posibilidad de hacer reclamaciones colectivas y las circunscribe a las materias en las que se haya reconocido especial competencia a las organizaciones internacionales no gubernamentales y a las organizaciones nacionales no gubernamentales (art.3).

e) Desarrolla los requisitos para presentar una reclamación: debe ser por escrito; referirse a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante; explicar en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación de dicha disposición, y estar dirigida al Secretario General, que acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante y la remitirá al Comité de Expertos Independientes (art.4 y 5).

f) Se desarrollan el papel del Comité de Expertos Independientes y del Secretario General en el procedimiento de reclamaciones colectivas (art.6, 7 y 8).

g) Desarrolla las mayorías por las cuales el Comité de Ministros, sobre la base del informe, podrá adoptar una resolución, así como podrá decidir consultar al Comité Intergubernamental de la Carta cuando el informe plantee nuevas cuestiones (art.9).

h) Establece que la Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones adoptadas por el Comité de Ministros, en un informe que presentará al Secretario General (art.10 y 11).

También se establecen elementos de interpretación del protocolo y se desarrolla lo relativo a la firma y la manifestación del consentimiento en obligarse por el Protocolo, a la entrada en vigor, a la posibilidad de denunciar el Protocolo y a las notificaciones que debe realizar el Secretario General en su condición de depositario del Protocolo.


Fuente: Lefebvre