El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional 28-7-2025 (EDJ 653872), que reconoció a los residentes en países extracomunitarios el derecho a deducir los gastos vinculados al arrendamiento de inmuebles en España en igualdad de condiciones que los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Los hechos: el recurso de la Administración contra el reconocimiento del derecho a deducir gastos

La Administración General del Estado recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Nacional 28-7-2025 (EDJ 653872), que reconocía el derecho de los no residentes en la UE o el EEE a deducir, en igualdad de condiciones que los residentes comunitarios, los gastos asociados al arrendamiento de inmuebles situados en España.

La cuestión debatida: el alcance de la libre circulación de capitales frente a terceros Estados

La ratio decidendi del recurso se centra en discernir si un residente en un tercer Estado tiene derecho a deducir de la base imponible del IRNR los gastos asociados a las rentas por arrendamiento de un inmueble situado en España. Aunque esta cuestión se regula de forma explícita en la normativa interna (LIRNR art.24.1 y 6), el Tribunal Supremo considera que debe analizarse en sintonía con la extensión y alcance del principio de la libre circulación de capitales (TFUE art.63).

El criterio de admisión: interés casacional objetivo

El Tribunal Supremo admite el recurso al entender que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, y porque la resolución de la controversia afecta a un número elevado de situaciones (LJCA art.88.2.c y 3.a).

La Cláusula Standstill y la posible justificación de la restricción

El Auto califica como eje del procedimiento la Cláusula Standstill (TFUE art.64.1), al resultar imprescindible determinar si la imposición sobre el importe íntegro del arrendamiento a no residentes comunitarios vulnera la libre circulación de capitales y, en caso afirmativo, si dicha limitación está amparada por la citada cláusula o justificada por el TFUE art.65.