La finalización del contrato de arrendamiento del local comercial, por sí sola, no permite acceder a la prestación de cese de actividad, pues no supone una causa económica, técnica, productiva u organizativa, ni fuerza mayor que impida continuar con la actividad.
Fuerza mayor y causas económicas
Una trabajadora afiliada al RETA solicita prestación por cese de actividad tras la finalización y no renovación del contrato de arrendamiento del local donde desarrollaba su actividad.
La MCSS deniega la prestación por no acreditarse la situación legal de cese de actividad. Desestimada la demanda presentada por la trabajadora autónoma en primera instancia, recurre esta en suplicación alegando que se encuentra en situación legal de cese de actividad por fuerza mayor o por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Para el TSJ País Vasco, no concurre ninguna de las causas alegadas.
El caso analizado queda fuera de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional puesto que la realidad es que el propietario del local donde la demandante desarrollaba su actividad dio por extinguido el contrato de arrendamiento.
Socialmente es comprensible la dificultad para encontrar un nuevo local en régimen de alquiler, de características, precio y ubicación similar al que sirvió de centro de actividad comercial durante 5 años; pero jurídicamente la demandante hubiera debido acreditar que no podía continuar la actividad por falta de local. La dificultad de continuar la actividad en otro local constituye una previsión pero no una causa legal para acceder a la prestación.
Tampoco puede entenderse que concurra fuerza mayor ya que la demandante conocía la fecha de extinción del contrato de arrendamiento del local y la posibilidad de que el propietario se negara a prorrogarlo, por lo que dispuso de tiempo para encontrar otro local, cosa que no hizo.
Por ello el TSJ País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Nota: contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina
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