El TS resuelve la cuestión relativa a qué empresa es responsable de la indemnización por despido improcedente en un supuesto de cesión ilegal habiendo optado el trabajador por permanecer como fijo en una de las empresas. Explica cómo deben concordarse las previsiones generales del despido improcedente con las específicas de la cesión ilegal.

Responsabilidad solidaria

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar qué empresa es responsable de la indemnización por despido improcedente ante la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. El recurso de casación para la unificación de doctrina se plantea frente a la sentencia de suplicación que atribuyó la responsabilidad exclusiva de la empresa por la que el trabajador había optado.

Es criterio del TS hacer responsables solidarios de las consecuencias del despido improcedente a quienes son cedente y cesionario aunque el trabajador haya optado por una de las dos partes implicadas. La responsabilidad solidaria, recogida en el art.43.3 del ET para los supuestos de cesión ilegal, ni desaparece ni se atenúa en los supuestos de despido. Deben, por lo tanto, concordarse las previsiones generales del despido improcedente con las específicas de la cesión ilegal de acuerdo con las siguientes indicaciones:

  1. El derecho del trabajador a optar por permanecer como fijoen la empresa cedente o en la cesionaria es anterior al derecho de opción entre la readmisión y la indemnización que se concede al empresario en caso de despido improcedente. De este modo, los trabajadores objeto de tráfico ilegal que son despedidos pueden optar entre por cuál de las dos empresas (cedente o cesionaria) será su empleadora.
  2. Una vez ejercitada esa opción, corresponde al empresario por el que se ha optado decidir si indemniza o readmiteal trabajador.
  3. Si decide indemnizar, el otro empresario participante en la cesión ilegal responde solidariamente del pago de la indemnización y del resto de consecuencias y efectos que pudieran derivar del despido.

La aplicación de esta doctrina al caso analizado lleva al TS a estimar el recurso de casación para unificación de doctrina y a extender la condena por el despido improcedente a las dos empresas con carácter de solidaria.

Nota:

Reitera doctrina del TS 20-4-21, EDJ 544641.

 

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Fuente: Lefebvre