Con vigencia desde el 11-7-2021 se ha publicado la Ley 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020, por el que se estableció la regulación del teletrabajo. La nueva ley introduce como novedad la obligación de establecer, a determinados efectos del trabajo a distancia, un domicilio de referencia.
Ley de teletrabajo
Con vigencia desde el 11-7-2021 se ha publicado la L 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020, por el que se estableció la regulación del teletrabajo.
La nueva norma reproduce el contenido del RDL 28/2020 y al igual que este no se aplicará a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, aunque las empresas están obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos existentes en la forma establecida a través de en la negociación colectiva.
Al igual que el RD 28/2020, la L 10/2021 incluye las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación social a la regulación del trabajo a distancia (ET art. 13, 23.1 s y 37.8; LISOS art 7.1) y un nuevo artículo en la LRJS que crea un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (LRJS art. 138.bis).
La nueva norma también consta de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 14 finales. Las novedades incluidas en la nueva regulación del teletrabajo son las siguientes:
a) Se concretan las causas de discriminación prohibidas en la regulación del teletrabajo, estableciendo la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente, además de por razón de sexo, por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. Asimismo obliga a la empresa a asegurar tanto la igualdad de trato, la prestación de apoyos, y a realizar los ajustes razonables que resulten procedentes (L 10/2021 art.4.3).
b) Con relación a la obligación empresarial de dotar y mantener a las personas trabajadoras de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, con relación a las personas con discapacidad, se añade la obligación de asegurar que estos medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa (L 10/2021 art.11)
c) Con relación a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, en la que se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, se añade como factor de atención junto a los psicosociales, ergonómicos y organizativos, el de accesibilidad de accesibilidad del entorno laboral efectivo (L 2/2021 art.16.1).
d) En el ejercicio de las medidas de vigilancia y control empresaria lpara verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales se añade expresamente la obligación de tener en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad (L 10/2021 art.22)
e) Se añade una disposición relativa aldomicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, Se establece que será el que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo (L 10/2021 diap.adic.3).
Nota. La L 10/2021 incluye también novedades no relacionadas con el trabajo a distancia como.
a) Ingreso mínimo vital ( L 10/2021 disp.final 11.3). Se establece que las notificaciones en el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, estableciendo que en estos casos se efectuarán en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
b) Incremento de la cuantía de las sanciones sociales.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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