Tras las sentencias dictadas tanto por el TJUE como por el TS sobre la regulación de los contratos de interinidad en el sector público, se publican medidas para reducir temporalidad en el empleo público.
Por una parte, se amplían los procesos de estabilización en el empleo estableciendo que los nuevos procesos selectivos deben finalizar antes del 31-12-2024 y por otra, se reforma el EBEP para clarificar la definición de trabajador interino reforzando la nota de temporalidad y estableciendo consecuencias en caso de incumplir el plazo máximo previsto.
El presente RDL, con vigencia desde el 8-7-2021, se dicta como consecuencia de lo dispuesto por la última jurisprudencia tato del TJUE (asunto IMIDRA) como del TS y su finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público. El contenido de la norma refleja el acuerdo alcanzado los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Las principales medidas incluidas son las siguientes:
1. Se reforma el concepto de personal interino(EBEP art.10) e introduce las siguientes modificaciones:
a) Se introduce la causa y término en el nombramiento del personal funcionario interino, que solo podrá producirse en 4 modalidades:
- por vacante: para la cobertura de este tipo de plazas cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera: se establece una duración máxima de 3 años;
- por sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario;
- ejecución de programas de carácter temporal: se mantiene el plazo de 3 años ampliable a 12 meses más en función de lo previsto en las distintas Leyes de Función Pública.
- exceso o acumulación de tareas: se amplía el plazo máximo a 9 meses dentro de un periodo de 18 (antes 6 meses en un periodo de 12 meses).ç
b) Se establece expresamente que el nombramiento de funcionario interino en ningún caso puede dar lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
c) Se clarifican las causas de finalización de la relación interina, que son las siguientes:
- cobertura reglada del puesto;
- razones organizativas que den lugar a la supresión del puesto;
- finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En todo caso, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Se prevé que, excepcionalmente, el funcionario interino pueda permanecer en la plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de 3 años, hasta la resolución de la convocatoria, sin derecho a compensación económica.
d) Se aplica al personal funcionario interino el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
2. Se establecen medidas para el control de la temporalidad en el empleo público (EBEP disp.adic.17). A tal efecto, se establece la obligación de las AAPP de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos y se fijan responsabilidades en caso de actuación irregular:
- Se declara nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.
- Se prevé que, en caso de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, el personal interino afectado reciba una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. Este derecho nace a partir de la fecha del cese efectivo y no se percibirá en caso de cese por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
- En el caso del personal laboral temporal, la compensación económica consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, hasta un máximo de 12 mensualidades.
3. Ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos. A tal efecto, se prevé la convocatoria de ofertas públicas de empleo para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31-12-2020.
Estas ofertas deberán aprobarse publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 31-12-2021, las respectivas convocatorias antes del 31-12-2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31-12-2024. Para el cumplimiento de estos plazos, el RDL prevé medidas de agilización de los procesos selectivos.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
En caso de no superar el proceso de estabilización, el personal interino que vea finalizada su relación percibirá una compensación económica de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal.
4. Aplicación a otros ámbitos de la Administración. Aunque el ámbito de aplicación se refiere únicamente a la AGE, se otorga el plazo de 1 año para adaptar la legislación aplicable al personal docente y estatutario de los servicios de salud.
En la Administración Local, se establece que los municipios, salvo los de gran población, puedan articualar mecanismos de colaboración con otras administraciones que favorezcan la realización de procesos selectivos de forma ágil. También se regulan las peculiaridades de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador (RDL 7/2021 disp.adic.5).
5. Para el seguimiento de la situación de temporalidad en el empleo público, se prevé que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elabore un informe anual.
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?