TSJ País Vasco 7-7-2026 · EDJ 665083

La baja derivada del reposo posterior a una intervención estética voluntaria queda fuera de la protección de la prestación económica de incapacidad temporal cuando no se acredita una dolencia previa que justifique la operación como tratamiento de enfermedad, accidente o malformación congénita.

Los hechos: abdominoplastia y liposucción en clínica privada

Una trabajadora inicia una incapacidad temporal por contingencia común tras someterse a una intervención quirúrgica en clínica privada para realizar una abdominoplastia y liposucción. La mutua deniega los efectos económicos de la IT por no estar conectada la operación con ninguna enfermedad o dolencia previa.

La clínica emite entonces un informe señalando por primera vez como diagnóstico diástasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventración, lo que, a juicio de la trabajadora, definiría una situación de enfermedad previa que justificaría el derecho a la prestación.

La situación de IT existe, pero no la protección económica

El TSJ País Vasco no niega que la trabajadora se encuentre en una situación de IT derivada de la intervención quirúrgica que le impida trabajar. Sin embargo, para que dicha situación esté protegida con la prestación económica, la operación tiene que estar relacionada con una enfermedad o patología previa. Y esto no se acredita en el caso analizado:

  • No existen antecedentes médicos que justifiquen la intervención.
  • No hay prescripción médica de la operación por la sanidad pública.
  • El informe de la clínica privada que menciona el diagnóstico se emite solo después de que la mutua rechazara la prestación, y previamente la misma clínica había emitido otro informe sin indicar ningún diagnóstico.

La doctrina del TS: cuándo sí y cuándo no procede la prestación

El Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual una operación de cirugía estética podría dar lugar a la prestación económica de IT únicamente en los siguientes supuestos:

  • Cuando se producen complicaciones o efectos secundarios de la propia intervención, aunque sea voluntaria.
  • Cuando la operación es necesaria por la profesión del trabajador, lo que podría excluir la voluntariedad de la decisión (TS 21-2-2012, EDJ 153985).

Por el contrario, no existe derecho a la prestación cuando se trata de la recuperación de una operación estética decidida voluntariamente, sin relación alguna con una dolencia o enfermedad, y que no requiere de asistencia sanitaria.

Resultado: se confirma la denegación de la prestación de IT

El TSJ confirma que la intervención estética voluntaria de la trabajadora, al no acreditarse su conexión con una patología o dolencia previa, no genera derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.