​Requisitos

Extinción del contrato El cese en el trabajo se debe producir como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, en concreto:

– despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (1);

– despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aunque se reconozca la improcedencia del despido en conciliación judicial (TSJ Burgos 4-11-15, EDJ 217223) (1);​

– extinción del ​contrato por resolución judicial en el marco de un ERE concursal;

– muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de su personalidad jurídica ;

– extinción del contrato por fuerza mayor;

– extinción de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.

Inscripción en la oficina de empleo Al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación como demandante de empleo.
Edad 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

En 2021: 61 años con 37 años y 3 meses cotizados o más, en caso contrario 62 años.

Cotización Período mínimo de cotización: 33 años de los cuales 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

Pensión ​

Coeficiente reductor A la pensión de jubilación se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación:

1,875%, con menos de 38 años y 6 meses cotizados;

1,750%, con 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses cotizados;

1,625% , con 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses cotizados;

1,500%,  con 44 años y 6 meses o más cotizados.

Límite máximo tope máximo de pensión – 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.
​(1) Se debe acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma. ​