REGULACIÓN LEGAL
Beneficiarios
  • quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida;
  • supone una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Requisitos
  • constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres;
  • si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Derechos del trabajador
  • disfrutar el mismo número de vacaciones (TSJ Burgos 11-2-10, EDJ 38087).
  • a todas las retribuciones inherentes a su puesto de trabajo a jornada completa, reducidas en la misma proporción que lo sea la jornada (por ejemplo, el complemento de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090; 15-3-05, EDJ 37537; complemento por jornada partida (TSJ Madrid 21-5-08, EDJ 107246);
  • a la percepción íntegra de determinadas retribuciones como el plus de puntualidad (TSJ Madrid 26-7-12, EDJ 181071) y ayuda económica de comida (TSJ Madrid 5-10-12, EDJ 239990);
  • a las pagas extraordinarias calculadas tomando en cuenta la jornada ordinaria cuando así se ha desarrollado mientras que en los periodos que se imputan a jornada reducida se tiene en cuenta este salario (JS Madrid núm 25, 25-7-02, EDJ 136522);
  • a jornada de verano, reduciendo una hora la salida del trabajo, por ejemplo, al objeto de completar las horas en cómputo anual que supone la jornada reducida (TSJ Madrid 4-10-19, EDJ 747570).
Concreción horaria
  • corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria;
  • debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada;
  • discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial.
Cotización 
  • se efectúa en función de las retribuciones  que perciban. La base de cotización no puede ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los trabajadores a tiempo parcial;
  • las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.

PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

  • Es causa de despido procedente utilizar la reducción de jornada y concreción horario para finalidad distinta, como trabajar en otra empresa (TSJ Cataluña 7-1-14, EDJ 8373; TSJ Galicia 20-2-13, EDJ 213549); en otras ocasiones se ha considerado nulo (TSJ Madrid 6-7-11, EDJ 167840).
  • El derecho puede ser ejercitado por cualquiera de los cónyuges  que no desempeñe otra actividad retribuida. La guarda legal puede ser ejercida por los padres o por un tutor . Sin embargo, en caso de separación legal se atribuye a quien tenga la custodia, atención o guarda del menor (TSJ Cataluña 3-2-99, EDJ 6855).
  • Cuando la empresa asume la mejora voluntaria de complementar la IT hasta el 100% del salario, si el trabajador continúa en IT tras finalizar la reducción de jornada por guarda legal, ha de abonar el complemento hasta la totalidad del salario correspondiente a la jornada completa (TSJ Galicia 16-1-04, EDJ 9013).
  • No vulnera el derecho a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de sexo, una decisión empresarial consistente en cambiar de puesto de trabajo a una trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo cuando concurren razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio (TCo 153/2021).
  • Se ha considerado discriminatorio obligar a una trabajadora con jornada reducida a la formación  de varios días fuera de su localidad  (TSJ Asturias 3-10-17, EDJ 211743).