A partir del 1-6-2021, los empleadores que contraten de manera indefinida a personas con capacidad intelectual límite van a tener derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 4 años.
Incorporación al Programa de fomento de empleo
El RDL 11/2021 modifica la L 43/2006 para incluir en el programa de fomento de empleo a las personas con capacidad con capacidad intelectual límite.
Así, a partir del 1-6-2021 los empleadores que contraten por tiempo indefinido a estas personas van a poder beneficiarse de una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años, sin que pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
Tampoco pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyo público -sean bonificaciones o reducciones tributarias o de Seguridad Social y cualquier tipo de subvenciones- establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Pueden ser beneficiarios de estas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que hayan optado, en este último caso, por un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.
Para ello, deben reunir los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
En caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
Están excluidas de estas bonificaciones las Administraciones públicas.
El contrato debe celebrarse por escrito y en modelo oficial.
La obtención y el disfrute indebido de cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda se considera se considera una infracción grave sancionable con con multa de 626 a 6.250 €.
Nota: Estas bonificaciones se suman a las ayudas ya previstas por el RD 368/2021 para fomentar el empleo de las personas con capacidad intelectual límite.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…