Es fundamental ser consciente de la situación contractual de un trabajador con contrato de alta dirección al ser nombrado consejero delegado con funciones ejecutivas de su empresa, pues tiene importantes consecuencias.
Además del encuadramiento de Seguridad Social, el efecto más importarte es de carácter contractual y más específicamente en el terreno indemnizatorio para el caso de la extinción y desvinculación del alto directivo y consejero de la compañía.
De conformidad con la normativa y la jurisprudencia españolas, ese vínculo de carácter orgánico con la empresa (consejero delegado) prevalece sobre la relación laboral de alta dirección (director general o CEO), ya que las funciones de un consejero delegado —dirección, gerencia, toma de decisiones estratégicas, contratación, etc.— son las mismas que las que ejerce un CEO o director general.
Esto es lo que en España se conoce como la “teoría del vínculo” e implica que si un trabajador de alta dirección con funciones propias de dirección y gerencia es nombrado consejero delegado en su empresa, su contrato laboral cede ante la relación mercantil que nace del nombramiento como consejero delegado. El vínculo orgánico subsume al laboral de alta dirección.
Ámbito contractual y de la Seguridad Social en el nombramiento como consejero delegado
En esencia, el nombramiento de un trabajador de alta dirección como consejero delegado supone:
- La relación contractual ya no es laboral, sino mercantil. Es decir, se entiende que la relación laboral de alta dirección, como tal, finaliza, por lo que nace una nueva relación mercantil. Por eso es recomendable regular contractualmente este nombramiento, fijando no solo el régimen salarial, sino también el blindaje indemnizatorio en caso del cese.
Si no hay blindaje especial al conformar la relación mercantil, el cese como consejero delegado podría suponer la salida de la empresa sin indemnización, puesto que no se aplicaría el régimen legal ni contractual pactado del previo contrato de trabajo de alta dirección. Es decir, tras el cese, la empresa podría negar el vínculo laboral aludiendo a la doctrina indicada, indicando que la relación existente entre las partes es mercantil.
- Seguridad Social: implica una variación en el encuadramiento en Seguridad Social, pasando del régimen general al llamado régimen asimilado (sin protección por desempleo), sin perjuicio de que el empleado siga dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, aunque sin la protección por desempleo.
No obstante, se trata del marco legal, pues hay muchas empresas que no cambian el régimen de Seguridad Social de sus trabajadores cuando son nombrados administradores o consejeros, lo que en ocasiones implica que el Servicio Público de Empleo cuestione, en caso de solicitarse, el derecho a desempleo.
Así, cada caso tiene sus particularidades y hay que examinar que un trabajador, por ejemplo, sea realmente un alto directivo a los efectos de la ley (debe tener poderes plenos en todos los ámbitos de la empresa y solo rendir cuentas ante el órgano de administración).
Por ejemplo, en una firma internacional, un CEO en España que tenga facultades parciales o que esté supeditado a las instrucciones de un director de RRHH a nivel europeo no sería un verdadero trabajador de alta dirección, aunque su contrato así lo diga. En ese caso, se podría defender que el nombramiento como consejero no supone la ruptura del vínculo laboral, pues se mantienen ambos, es decir, el laboral ordinario, como trabajador normal ordinario (no alta dirección) y el mercantil, como consejero delegado.
Esto es así porque la teoría del vínculo sí que permite la dualidad relación laboral ordinaria y la mercantil orgánica como consejero delegado. En este supuesto, al cesar como consejero, subsistiría el laboral y, de querer extinguir la empresa, el contrato laboral debería acudirse al contrato de trabajo y a la normativa laboral con los derechos indemnizatorios procedentes.
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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