Los contratos de trabajo se extinguen con el reconocimiento al empresario de la condición de jubilado, salvo que se produzca la subrogación empresarial (ET art.49.1.g)

Requis​​itos

– que el empresario sea persona física;

– tener reconocida la condición de jubilado por la Seguridad Social o por alguna de las mutualidad (TS 20-6-00, EDJ 21723). Se admite la jubilación anticipada o la postergada. Respecto del paso de la jubilación activa a la plena, se ha admitido como causa de extinción de los cotratos (TSJ Asturias 27-2-15, EDJ 24094; TSJ Granada 2-2-17, EDJ 77112; TSJ Asturias 24-10-17, EDJ 236676). En sentido contrario, TSJ Castilla-La Mancha 13-5-21, EDJ 632998;

– cese en la actividad o negocio. Si la actividad continúa, la extinción del contrato se considera despido improcedente (TSJ Cataluña 4-10-10, EDJ 234681);

– conexión temporal entre la jubilación y la extinción contractual. No existe plazo para extinguir los contratos tras la jubilación sino que hay que estar a las circunstancias del caso concreto (TS 8-6-01, EDJ 15944);

– debe afectar a la totalidad de la plantilla, sin que sea preciso acudir al procedimiento de despido colectivo (TS 4-5-84, EDJ 11259).

Supuestos

​Es causa de extinción ​No es causa de extinción
– la jubilación del empresario continuando su actividad para realizar los actos necesarios para liquidar el negocio (TSJ Galicia 17-12-09, EDJ 345687);

– cuando los hijos del jubilado constituyen empresa similar, antes de producirse la jubilación, totalmente independiente de la de su padre (TSJ C. Valenciana 16-3-00, EDJ 32161);

– cuando la hija adquiere parte del patrimonio de la empresa paterna pero no continúa con la actividad empresarial (TSJ País Va​sco 10-11-95);

– jubilación del único socio, titular y administrador del negocio (TSJ Castilla y León 9-10-06, EDJ 298002);

– abogado que adquiere la condición de jubilado en la Mutualidad de la Abogacía tras rescatar el capital restante en el Sistema de Previsión de la Mutualidad años después de un rescate parcial (TS 20-6-17, EDJ 133510).

– Jubilación en el RETA del socio administrador único y gerente de una sociedad limitada unipersonal (TSJ Madrid 25-10-05, EDJ 305201);

– trabajador que presta servicios para el empresario jubilado y simultáneamente para otras empresas del mismo grupo empresarial (TSJ Madrid 31-5-10, EDJ 181253);

– si el empresario, también trabajador por cuenta ajena, solicita la pensión de jubilación anticipada en el RGSS (TS 22-10-86, EDJ 6647);

– cuando la jubilación se produce varios años atrás, continuándose con la explotación del negocio (TS 9-2-01, EDJ 2935);

– la jubilación de quien representa o sustituye al titular del negocio (TSJ C.Valenciana 16-1-98, EDJ 11070).

Efe​ctos

– indemnización de un mes de salario, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias

– derecho a prestación por desempleo, si se cumplen los requisitos para ello.

 


Fuente: Lefebvre