El pasado 15 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La clasificación actual estaba en vigor desde el año 2009. Los cambios tan importantes que se han producido en estos años en lo relativo a la actividad económica, han determinado la necesidad de elaborar esta nueva clasificación.

A nivel de Seguridad Social, el CNAE determina los tipos de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y muerte y supervivencia) que deben aplicarse en nómina a las bases de cotización. Por ello, un correcto encuadramiento en el CNAE correspondiente puede evitar problemas de cotización con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, en último término, con la Inspección de Trabajo (ITSS).

La TGSS nos va a informar del CNAE-25 al que equivale cada CNAE-09 de todas aquellas empresas cuyo autorizado RED sea
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. De este modo, podremos saber cómo proceder en cada caso, y os informaremos en consecuencia. En la mayoría de los casos habrá una equivalencia directa del actual CNAE-09 con un solo CNAE-25. En dichos supuestos, la propia TGSS se encargará de actualizar de oficio el CNAE de cada Código de Cuenta Cotización (CCC).

En caso de que TGSS nos de varias equivalencias del antiguo CNAE para la nueva tabla, deberá elegirse cuál será el CNAE-25 aplicable. Para ello, deberán realizarse las siguientes comprobaciones:

Congruencia del objeto social de la empresa, reflejado en los estatutos, con la actividad real que se lleva a cabo.

  • Revisión del CNAE-09 que consta en el Registro Mercantil (en base a lo anterior, el Registrador procederá de oficio a modificar el CNAE por su equivalente en la nueva clasificación de 2025, si fuera necesario)
  • Correspondencia del epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) declarado a la Agencia Tributaria (AEAT) con la actividad real de la empresa.
  • Congruencia entre el epígrafe del IAE y el CNAE-25.
  • Correspondencia del convenio colectivo de aplicación con la actividad real de la sociedad.
  • Congruencia del convenio colectivo de aplicación con el epígrafe de IAE y CNAE.

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.

Muchas gracias!

 

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Fuente: Lefebvre