La DGOSS ha dirigido una circular a las MCSS estableciendo un criterio común de actuación en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de las trabajadoras incluidas en un ERTE.

ERTE y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

A efectos de dar solución a la cuestión relativa a las consecuencias que produce la inclusión en un ERTE de trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la DGOSS distingue diferentes supuestos:

a) Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye en un ERTE. Las consecuencias son diferentes según el tipo de ERTE.

1. ERTE con suspensión total de la actividad: procede una suspensión temporal de la prestación, puesto que el riesgo ha cesado. Una vez finalizado el ERTE, se puede iniciar de nuevo el percibo de la prestación, si en su reconocimiento no se incluyó que esta finalizara a una fecha determinada antes de que se extinga por su duración total u otra causa de extinción.

2. ERTE con reducción de jornada. Produce los siguientes efectos:

  • por el porcentaje de reducción de jornada aprobada con carácter general para el conjunto de trabajadores: se suspende la prestación y se inicia el percibo de la prestación del desempleo.
  • por el tiempo restante en el que se tuviera que realizar actividad laboral: la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.