La DGOSS ha dirigido una circular a las MCSS estableciendo un criterio común de actuación en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de las trabajadoras incluidas en un ERTE.
ERTE y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
A efectos de dar solución a la cuestión relativa a las consecuencias que produce la inclusión en un ERTE de trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la DGOSS distingue diferentes supuestos:
a) Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye en un ERTE. Las consecuencias son diferentes según el tipo de ERTE.
1. ERTE con suspensión total de la actividad: procede una suspensión temporal de la prestación, puesto que el riesgo ha cesado. Una vez finalizado el ERTE, se puede iniciar de nuevo el percibo de la prestación, si en su reconocimiento no se incluyó que esta finalizara a una fecha determinada antes de que se extinga por su duración total u otra causa de extinción.
2. ERTE con reducción de jornada. Produce los siguientes efectos:
- por el porcentaje de reducción de jornada aprobada con carácter general para el conjunto de trabajadores: se suspende la prestación y se inicia el percibo de la prestación del desempleo.
- por el tiempo restante en el que se tuviera que realizar actividad laboral: la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Buenas tardes, actualmente estoy incluida en un ERTE hasta el 30 junio, pero me he quedado embarazada y tengo un embarazo de riesgo. ¿Puedo presentar ya el informe médico y pasar del erte a baja por riesgo de embarazo?
Gracias
Yo estoy igual, solo que han ampliado los Erte hasta el 2 de septiembre, que pasa en ese caso? Continuamos en Erte o podemos coger la baja por riesgo laboral?
Hola! Ustedes de cuántas semanas están? Les han dicho algo la empresa si tienen que incorporarse o mandar el parte por riesgo?
Hola, Mariam.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, comentarte que la naturaleza de la prestación de riesgo en el embarazo es la cobertura de los ingresos cuando las funciones que se desarrollan en el puesto de trabajo suponen un riesgo para el embarazo. Teniendo esto en cuenta, si estás en ERTE de suspensión al 100%, al no existir desempeño de trabajo no tendrías derecho a la prestación de riesgo. Sin embargo, si estás en ERTE parcial (parte de las horas realizas funciones en tu empresa), sí tendrías derecho a la prestación por riesgo por esas horas de trabajo, siendo totalmente compatible con la prestación de desempleo por las horas que estés en ERTE.
Independientemente de esto, si llegado el momento del parto, estuvieras en ERTE, la prestación de desempleo se suspendería para comenzar la prestación por nacimiento y cuidado de menor (antes llamada prestación de maternidad) y si cuando finalizaras siguieras en ERTE, la prestación se reanudaría.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo cordial.
Hola!
Cuándo en mi empresa, se iniciaron los ERTE, yo estaba de baja por maternidad, y parece ser que me incluyeron, pero no afectó a mi sueldo.
Actualmente, estoy en permiso por lactancia desde el 18 de Junio, y el ERTE en mi empresa, ha finalizado el 30 de Junio. Cómo va a afectar a mi sueldo el ERTE, durante estos 22 días????
Muchas gracias.
Hola buenas yo también estoy en erte desde el 14 de marzo… Y mi jefe me ha dicho que esté en erte hasta septiembre.. Estoy embarazada de 16 semanas. Puedo coger la baja? Gracias.
Muchas gracias por tu consulta.
En cuanto a la fecha a partir de la cual puedes solicitar la baja y, consecuentemente, la prestación:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/nacimiento#Nacimiento
El hecho de que estés o no en ERTE es totalmente indiferente. Eso sí, tienes que comunicarlo a tu empresa.
Esperamos haberte ayudado
Buenos días,
Soy enfermera en servicio de prevención de riesgos laborales y estoy embarazada.
He estado afectada por ERTE hasta el día 1 de octubre, momento en que me he reincorporado al trabajo.
Antes del ERTE disfrutaba de una reducción de jornada, que la solicité para facilitar la conciliación familiar, pero la empresa no me la hizo constar cómo reducción por guardia legal; sino como reducción de jornada convencional.
Al reincorporarme al trabajo en octubre he renunciado a la reducción de jornada, y me he reincorporado a jornada completa, y hemos solicitado a la Mútua Asepeyo la prestación por riesgo para el embarazo. La Mútua nos la ha aceptado a partir de la fecha 13-10-20; y nos solicita el certificado de cotizaciones del mes anterior a la fecha de suspensión del contrato. Considerando que el mes anterior estaba en ERTE la empresa ha puesto la cotización del mes de febrero, en dicho certificado, que entonces estaba a jornada reducida.
La pregunta és, cuanto debería cobar yo para la prestación de riesgo para el embarazo, visto que en octubre estaba ya trabajando a jornada completa?
Debería cobrar cómo jornada completa o como reducción de jornada, visto que la Mútua nos solicita la cotización del mes anterior?
Muchas gracias,
Un saludo,
Cristina
Estimada Cristina,
Muchas gracias por utilizar nuestra web para su consulta. Nuestra compañía normalmente no atiende a particulares, sino a empresas. No obstante, me permito aconsejarle que siga lo siguientes pasos: solicite a su empresa que arregle en seguridad social el periodo en que usted estuvo con jornada reducida por guarda legal y no con jornada parcial. También ponga en conocimiento de la Mutua esta situación y que en el mes anterior usted estaba en ERTE, tiempo que se considera debidamente cotizado a todos los efectos.
Un saludo cordial,
Hola, actualmente estoy embarazada de 13 semanas y me da miedo decirlo en el trabajo por si me mandan al ERTE ya que estando en ERTE la empresa paga menos de s.social por mi que si me fuera de baja. Creo que para ahorrarse el que me de baja en algun momento y tengan que pagar más por mi, decidirán mandarme al ERTE de nuevo. En ese caso, es legal? Gracias
Estimada Mónica.
Ante todo muchas gracias por consultarnos. Aunque nuestro despacho no lleva particulares, sí puedo decirte que el hecho de que estés embarazada no impide que la empresa te incluya en un ERTE legalmente formalizado. Estando en ERTE tampoco cotizarás menos que trabajando. Te aconsejo consultes con un abogado si tienes problemas o con algún sindicato.
Un cordial saludo
Hola …buenas noche en estos momentos estoy embarazada de 20 semanas y estoy pidiendo a la empresa que me de la baja laboral pero no quiere dicen que me mandará a un erte total pero yo prefiero darme de baja por la seguridad social.. que me conviene irme al erte o de baja para luego empezar mi baja de maternidad?
Hola Alejandra.
Muchas gracias por consultar nuestra web. La empresa no es quien te da de baja, es tu tocólogo o medico el de familia, el que te da baja si lo considera necesario para no poner en riesgo el embarazo.
En el ERTE cobrarías los 6 primeros meses el 70% y de baja médica el 75%. Ninguna de las dos situaciones te perjudica para tu futura prestación de maternidad que será del 100%.
Un cordial saludo,
Muchas gracias
Hola! Mi empresa cesa su actividad y se acogerá a un ERTE en principio a partir de mañana. Justo mañana se me termina la prestación de maternidad y el día 5 comenzaría a disfrutar de la prestación de lactancia. ¿Qué pasará conmigo? ¿Se paraliza la lactancia y me meten en ERTE, y cuando se levante el ERTE disfrutaré de la lactancia, o agotaré la lactancia y luego, si sigue cerrada la empresa, me meten en ERTE? ¡Gracias!
Estimada Laura.
Muchas gracias por utilizar nuestra web y enhorabuena por tu bebé. Respecto a tu consulta, desde que comience el ERTE, siempre que el mismo suponga una suspensión de tu contrato de trabajo al 100%, implica que no tendrías derecho a la lactancia. La lactancia está legalmente definida como una reducción de jornada aunque se pueda disfrutar de forma acumulada y si no hay trabajo no ha reducción de jornada que aplicar.
Piensa que la lactancia puedes solicitarla hasta que tu hijo cumpla los 9 meses y si además su padre también la disfruta de la misma forma que tú, tendréis derecho a una especie de “premio por corresponsabilidad” de 3 meses adicionales. Espero que te sea de ayuda.
Un saludo cordial.
Hola, tengo un contrato de 40 horas, actualmente trabajo 36 horas y las otras 4 horas estoy de erte. La mutua me concede la baja por riesgo pero solo por las 36 horas que trabajo y el SEPE me dice que ellos no van a hacerse cargo de las 4 horas restantes desde el momento en que se haga oficial mi baja. Quién se tiene que hacer cargo de esas 4 horas? Gracias!
Estimada Patricia.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Entiendo que te encuentras en un ERTE parcial. Como verás en nuestro boletín (https://keyiberboard.com/como-afecta-el-erte-a-las-prestaciones-de-riesgo-durante-el-embarazo-o-lactancia-natural)la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un “oficio” en este sentido de fecha 17/04/2020.
En nuestra compañía llevamos sólo empresas y no particulares, pero permíteme que te aconseje que en base a este oficio reclames tu derecho o bien te pongas en manos de un abogado o gestoría que pueda ayudarte.
Un saludo cordial.
Hola buenas tardes , tengo una duda .
Estaba trabajando y me mandaron al Erte estando en Erte me entere de que estoy embarazada y me han llamado pero al 50 por ciento .
Me encuentro mal con muchos vómitos .
Que debo hacer ?
Si me doy de baja estándo al 50 por ciento en Erte … Como me pagarían ya que tengo miedo a darme de baja
Estimada Carmen.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Respecto a tu consulta, es el médico el que debe valorar si procede o no tu baja médica. Si lo estima necesario, deberás comunicar dicha baja al SEPE y a la empresa.
El SEPE continuará abonándote el mismo importe de prestación de desempleo pero en concepto de baja médica y la empresa, deberá proceder a abonar tu prestación de enfermedad en lugar de tu salario. No hay mayor problema.
Espero que estas notas te sean de utilidad y que vaya muy bien tu embarazo.
Saludos
Buenos dias tras la baja de maternidad solicite la lactancia compactada la cual aprobo mi empresa, empece a disfrutarla pero tras 5 dias mi empresa me envio al erte…ahora que me he reincorporado y salido del erte he pedido se me recalculen las horas de lactancia que puedan quedarme despues del erte ya que mi bebe tiene aun 5 meses y puede optar a este derecho pero mi empresa me dice que debido al erte he perdido las horas de lactancia porque la fevha en q ese permiso acababa se produjo durante el erte…esto es cierto? Se pierde? Que decreto ley u otro documento oficial habla sobre estos casos ? Gracias
Estimada Isabel.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Respecto a tu consulta concreta, el derecho al permiso por lactancia sólo existe cuando se trabaja, por lo tanto, no has generado este derecho durante el ERTE. El permiso de lactancia acumulada es la acumulación de 1 hora por cada día hábil de trabajo desde que lo solicitas hasta que tu bebé cumple 9 meses.
Por lo tanto, descontando el periodo de ERTE, debes recalcular el tiempo al que tienes derecho y descontar el ya disfrutado, si te resta tiempo tienes perfecto derecho a disfrutarlo antes de los 9 meses de edad de tu bebé. Habla con tu empresa.
Suerte!
Buenos días, estoy embarazada de 24 semanas, mi empresa me ha estado alargando la fecha para entregar los papeles para la baja por riesgo laboral hasta que me han metido en el Erte parcial. Se podría saber si cuando me den la baja por maternidad cobraré el 100 por 100 de mi sueldo que viene en nómina?
Estimada Tamara.
Lo primero muchas gracias por utilizar nuestra web. En cuanto a tu pregunta concreta, cuando causes baja maternal su importe será igual al 100% de la base de cotización por contingencias (la que ves en tu nómina como “Base cotización CC”) del mes anterior a la baja maternal.
Por las horas que estás en ERTE PARCIAL el SEPE cotiza por el promedio proporcional a la reducción de jornada de los últimos 180 días en la empresa. La suma de ambas bases de cotización del mes anterior a tu baja será el importe de tu prestación.
Puedes de todas formas hablar con la Mutua de Accidentes de Trabajo de tu empresa para no dejar parado la posibilidad de la baja por riesgo por el tiempo que trabajas. Espero haber podido ayudarte y deseo que salga todo bien en el parto.
Saludos
Hola,yo estoy embarazada de casi 7 meses y ya estaba con la mutua y hoy me llamó mi empresa que me mandan al erte ,es normal eso aún estando ya de baja con la mutua que me manden al erte? Y que pasará conmigo una vez vuelvan abrir el negocio?me devuelven a la mutua ?
Hola, Judi.
Muchas gracias por usar nuestra web. Respecto a tu consulta, depende del tipo de ERTE, si es de suspensión (100% de la jornada no trabajas) o si es de reducción de jornada (trabajas sólo un %). En este enlace encontrarás resueltas ambas situaciones:
https://keyiberboard.com/como-afecta-el-erte-a-las-prestaciones-de-riesgo-durante-el-embarazo-o-lactancia-natural
Un saludo y espero que en el parto salga todo muy bien.
Al finalizar mi baja por maternidad mi empresa NO me dejo disfrutar la lactancia, me metieron al ERTE total y dijeron que al finalizar el ERTE podría disfrutar la lactancia. Del ERTE he pasado a un despido colectivo voluntario y no me han pagado los días de lactancia, me lo tienen que pagar si ellos no me dejaron disfrutar la lactancia cuando yo lo pedi ?
Hola a ver si me pueden ayudar esty en erte desde marzo y esty embarazada de casi 5 meses me podría dar de baja médica?en el erte ya te quitan paro si te despiden en el 2022 y era x ahorrarme ese paro dándome de baja x la SS…a mi jefe q le supondría?algún cambio?paga ahora en erte seguridad social y si me doy de baja médica pagaría más??quiero hacerlo bien pero tampoco perjudicarle…ya q una vez q de a luz me cogería la de maternidad…espero respuesta gracias
Hola estoy en erte desde junio de 2020, mi contrato es de 30 H el sepe me paga 10H y la empresa las 20H restantes, si cojo la baja por riesgo en el embarazo,la mutua solo me pagaria las 20H? Y si termino cogiendo la baja normal y me pagara la Ss tambien cobraria solo 20H?Y una vez haya dado a luz y que pasaria a cobrar del INSS estos se harian cargo de las 30 horas que son mi contrato ( es decir cobraria el 100%) o solo 20H igual
Muchas gracias
Estimada Lorena.
Gracias por utilizar nuestra web. Tus 30 horas de trabajo semanal, las abonará el SEPE o la Mutua en función de las horas que sean trabajo y las que se correspondan con prestación de desempleo. El riesgo por embarazo o la baja médico no impide percibir las prestaciones en este sentido.
Te aconsejo que traslades esta situación a la empresa para que te lo resuelva o tú directamente con la Mutua de la empresa y el SEPE. Legalmente tienes derecho a percibir por las horas de trabajo la prestación de riesgo o de baja médica y por las horas de ERTE la prestación de desempleo.
Un saludo cordial.
Buenos días,
cuando finalicé la prestación por maternidad solicité a la empresa el derecho a periodo de lactancia y la empresa me lo denegó y me incluyó en un ERTE. No se si esto que ha hecho es legal o debería haber dejado primero que disfrutara de la lactancia acumulada y luego incluirme en el ERTE.
¿cuándo me incorpore del ERTE podré disfrutarla?
Muchas gracias por ayudarme. Saludos.
Hola Cristina.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Con la información que aportas, creemos que la empresa actuó correctamente. Tu derecho a disfrutar la lactancia finaliza cuando tu hijo cumpla 9 meses de edad, al igual que el mismo derecho que tiene el padre. Si la lactancia la disfrutáis los dos, tendréis por corresponsabilidad derecho de lactancia adicional hasta los 12 meses de edad del bebé.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un saludo.
Buenos dias. Ante todo muchas gracias por escribir este blog es muy útil!
Mi caso es un poco particular. A ver si ustedes me pueden dar un poco de luz.
Estoy de erte desde enero 2021,cuando me metieron me quedaban 35 dias para finalizar mi contrato, pero yo estoy embarazada de 24 semanas y ahora me quieren sacar del erte y que me de de baja por la seguridad social, ya que el trabajo no lo puedo desempeñar. La seguridad social no me lo quiere dar porque estoy bien y me dice que es la mutua que tiene que darme la baja ya que es por riesgo en el trabajo.
Si la mutua me da la baja solo estaria de baja 35 dias que son los que me quedan de contrato? Luego que pasaria seguiria pagandome la baja la mutua hasta dar a luz? O tendria que pedir el paro?.
Si al final la mutua no me da la baja tampoco y la consigo por la seguridad social despues de estos 35 dias tambien dejara de pagarme y tendre que pedir el paro?
Muchas gracias por su tiempo
Un cordial saludo
Hola Miriam.
Muchas gracias por utilizar nuestro blog. La situación que expones requiere de un análisis más completo y con más información, pero en líneas generales te indico a continuación.
Si estás en ERTE y tu empresa te desafecta del ERTE para empezar a trabajar, dependiendo de tu estado médico y de tu puesto de trabajo tienes tres posibilidades:
(1) baja médica hasta el momento del parto
(2) baja por riesgo hasta el momento del parto
(3) empezar a trabajar hasta el momento del parto.
Independientemente de la situación, cuando des a luz, la prestación de maternidad en el supuesto que la empresa te hubiera dado de baja por finalización de contrato o estuvieras en ERTE, no computa como desempleo y es totalmente independiente al mismo.
Espero que te sirva de ayuda y que tengas un buen parto.
Un saludo.
Hola buenas estoy de baja por maternidad y ya me concedieron el riesgo por embarazo , la mutua me dice que al estar en erte proporcional no me paga esa parte si no que le corresponde al sepe , y el sepe me dice lo contrario que tiene que ser todo la mutua , no se a quien mas recurrir me podria ayudar , gracias
Un saludo
Hola, Sara
Ante todo muchas gracias por utilizar nuestra web.
No entiendo bien tu pregunta. Si estás de baja por maternidad, las demás prestaciones que comentas (riesgo y prestación desempleo por ERTE) no proceden.
Un cordial saludo.
Hola Sara. Gracias por ofrecer este espacio
En erte parcial y baja por riesgo de embarazo.
Quien paga la parte en erte??
La mutua y el sepe dicen que no les corresponde.
Como lo solucionó??
Gracias
Hola, Natalia.
Muchas gracias por tus amables palabras.
En caso de ERTE PARCIAL, es lo que comentamos en su momento: la parte de tiempo de no trabajo suspendido por el ERTE, se abona por el SEPE mediante la presentación de desempleo. Por la parte de tiempo de trabajo en situación de riesgo, es la Mutua la obligada a su pago.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicó una Circular, con fecha de 17 de abril de 2020, destinada a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Puedes hacer referencia a esta circular si la mutua te pone problemas.
La prestación de desempleo por ERTE parcial es totalmente compatible con la prestación por riesgo.
Mucha suerte y un saludo cordial
Hola. Yo me encuentro en la misma situación q tu. En la baja por riesgo en el embarazo en un ERTE a tiempo parcial.
La mutua me dice q solo me paga las horas en que hay riesgo.
Y el sepe que en una baja ellos no pagan.
Como lo has solucionado???
Te han pagado??
Estoy desesperada
Hola estoy en Erte, y una semana me entere que estoy embarazada
Mi.pregunta es, debo decirlo a la empresa?
Tengo miedo que me despidan, por favor podrían aconsejarme que debo hacer
Yo soy indefinida, y se que eso ahora no es seguro
Gracias.
Hola, Paula.
Lo primero mucha gracias por usar nuestra web.
Tu pregunta es muy personal, por lo que no puedo darte una respuesta legal. Puedes o no puedes comentar tu embarazo a la empresa. Sí puedo decirte que tu situación no afecta al ERTE en el que comentas que estás incluida.
Un saludo cordial.
Buenas tardes!
Me encuentro en la semana 28 de embarazo. Tengo un contrato de 30 horas semanales, de las cuales 20 estoy en el ERTE y 10 trabajando.
He solicitado a la Mutua la baja por riesgo y esta me esta pidiendo un certificado empresarial donde se especifique el total de las horas semanales y la distribución de las mismas. Trabajo como cajera, camarera, limpiadora en un Buffet. Siempre de pie, cargando pesos, con exceso de ruidos, etc…
Mi pregunta es: pueden denegarme la baja por trabajar tan pocas horas?
En caso de darme la baja, cuanto me pagaría la mutua, el 100% o solo las 10 horas que trabajo con la empresa porque las otras 20 estoy en el ERTE..??
gracias por su asesoramiento resolviendo nuestras dudas. Un saludo!!
Hola, María.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
La prestación por riesgo cubre el salario del tiempo trabajado, por lo tanto, en el caso que nos planteas, percibiría prestación por riesgo de 10 horas y prestación de desempleo por suspensión de contrato por ERTE por 30 horas.
Espero que te sirva de ayuda y que vaya fenomenal tu embarazo y parto.
Un saludo cordial.
Buenos días estoy de 29 semanas y estoy en erte desde octubre cuando me entere que estaba embarazada estaba justo de vacaciones y se suspendieron mis vacaciones porque entramos todos en erte a día de hoy sigo de erte puedo coger la baja por riesgo de embarazo como debo tramitarla, el médico me ha dado los justificantes de que es un riesgo de embarazo pero hablé con mi empresa y dice que no puedo coger la baja por estar en erte esto es así muchas gracias
Hola, Yanina.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En cuanto a tu pregunta te informo que la naturaleza de la prestación por riesgo de embarazo es cubrir económicamente a las mujeres embarazadas cuando las funciones en su puesto de trabajo implican riesgo para el normal desarrollo del embarazo. Por lo tanto, si están en ERTE no hay prestación de trabajo y si no hay trabajo no hay prestación de riesgo por embarazo. La prestación por desempleo es la que cubre la situación de ERTE.
Espero haber resuelto tu duda y que tu embarazo vaya fenomenal.
Un saludo cordial.
Buenos días. Me metieron en erte en marzo del 2020 y durante ese transcurso quedé embarazada, cuando di a luz pasé de erte a la baja maternal y al acabarse el pasado 11 de abril, me volvieron a meter en erte. Ahora me dicen que me tengo que incorporar en mayo y no tengo derecho a mis horas de lactancia por haber estado en erte. Es eso cierto? Es legal? Muchas gracias!
Hola, Idaira.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En cuanto a tu pregunta, no dispongo de toda la información pero intentaré contestarte. El derecho a la lactancia existe hasta que tu bebé cumpla los 9 meses de edad. Puede disfrutarse a razón de 60 minutos de ausencia diarios durante la jornada laboral, 30 minutos de reducción diaria de jornada hasta los 9 meses del bebé o disfrutarlo de forma acumulada con la duración y términos que establezca tu convenio colectivo. Lee con detenimiento el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y lo que establezca tu convenio. Con la información que me das en tu consulta, creo que hasta el mes de septiembre tu bebé no cumple los 9 meses, por lo que hasta ese momento, con carácter general tienes derecho a solicitar y disfrutar la lactancia. Es un derecho, que salgo que el convenio establezca algún procedimiento específico, sólo tienes que comunicarlo a tu empresa y no requiere aprobación por su parte.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un cordial saludo
Buenas tardes!tengo una duda,estaba tramitando mi baja por embarazo de riesgo con la mutua ahora me dice la empresa que al estar en erte parcial no me da la baja la mutua si no que tiene que ser por la seguridad social es así?me ayudarían mucho si me respondieran.Muchisimas gracias,un saludo
Hola, Úrsula.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En cuanto a tu consulta con los datos que nos facilitas entiendo que estás en ERTE de reducción de jornada y no de suspensión al 100%, además de embarazada. El porcentaje de tu jornada afectada por el ERTE está cubierta por la prestación de desempleo. Respecto al porcentaje de jornada de trabajo, si las funciones de tu puesto de trabajo implican riesgos para tu embarazo tienes derecho a solicitar la prestación de riesgo ante la Mutua de accidentes de trabajo de tu empresa, por la parte proporcional a la jornada que trabajas. Espero haberte ayudado.
Un saludo cordial.
Hola. En unas semanas me iré de baja por riesgo en el embarazo. La situación es que 3 semanas después de comenzar mi baja, la empresa hace un ERE. La empresa se cierra por completo. Quería saber en qué situación me deja eso. ¿Quién pagará mi baja?.
Estimada Cristina.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. En cuanto a tu consulta, la naturaleza de la prestación de riesgo en el embarazo es cubrir los ingresos en aquellos casos en que las funciones de la trabajadora en su puesto suponen riesgo para su embarazo. Por lo tanto, si no hay riesgo en el puesto de trabajo no procede la prestación.
En el caso que planteas, seguirás cobrando la prestación de riesgo, hasta que tu empresa haga efectivo el ERE. En ese momento, dejarás de percibir la prestación de riesgo y empezarás a percibir la prestación de desempleo. Cuando des a luz, la prestación de desempleo se suspende y percibes la prestación por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad) y cuando ésta finalice, se reiniciará la prestación de desempleo.
Espero haberte ayudado y que vaya muy bien tu embarazo.
Un saludo cordial.
Hola buenas! Desde el 4 de enero estoy incluida en ERTE y estoy embarazada. Desde aquel entonces lo comuniqué a mi empresa. Mi duda es la siguiente. ¿Me mantengo en EL ERTE hasta la ampliación de éste o tengo que pedir la baja por riesgo de embarazo? Estoy de 24 semanas y trabajo en la hostelería. La verdad que no sé a quién acudir para estas dudas no resultas si al sindicato o a Recursos Humanos de mi empresa.
Hola, mis compañeros y yo estabamos todos en el ERTE desde enero porque se nos quemó el local y estaban haciendo reparaciones, pero esta semana han empezado a llamar a la gente para volver a abrir y a mi tambien me han llamado. La cosa está en que estoy de 30 semanas y mi profesión (camarera) se considera de riesgo desde las 28, pero para pedir la baja por riesgo tendrían que sacarme del ERTE y ponerme a trabajar o la mútua no me la dará. Evidentemente me preocupa la salud de mi bebé a estas alturas, y por lo que tengo entendido la empresa no puede contratar a más gente hasta que no estemos todos fuera del ERTE, así que me huelo que me van a hacer trabajar. Qué puedo hacer? Debería pedir la baja por enfermedad común?
Hola, María.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Tienes que ponerte en contacto con la Mutua de Accidentes de Trabajo de tu empresa para que te gestionen la baja por riesgo. Si estás de baja la empresa no tiene problemas en contratar si no tiene personal en ERTE.
Un cordial saludo.
HOLA, ESTOY EN ERTE CUANDO ME INCORPORE EN SEPTIEMBRE, PUEDO COGER EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA? MII HIJA NACIO EN ABRIL. GRACIAS
Hola, Lorena.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En cuanto a tu consulta puedes disfrutar del permiso de lactancia, desde el día en que te reincorpores del ERTE:
● Mediante la reducción de jornada en media hora por cada día hábil de trabajo
● Mediante la ausencia al trabajo durante una hora diaria por cada día hábil de trabajo
De forma acumulada, si así lo establece tu convenio colectivo o, en su defecto, lo acuerdas individualmente con tu empresa. En este caso, el cómputo se realizará multiplicando 1 hora por el número de días laborables que median entre el día de tu reincorporación y la fecha en que tu hija cumpla los 9 meses, convirtiendo ese saldo de horas en jornadas laborales
Desde marzo de 2019, el padre también tiene este derecho y, para favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, cuando ambos progenitores disfrutan de este derecho, el permiso de lactancia se extiende hasta los 12 meses de edad del menor.
Espero haberte ayudado.
Un saludo cordial.
Estoy embarazada de 20 semnas . La mutua me reconoció riesgo a partir de la 30. Si entro en erte me pueden sacar luego para coger esa baja o al no estar trabajando Justo Antes ya no se podría ?y si es que si como afectaría a mi salario de la mutua el estar en erte
Hola, Jany.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, la naturaleza de la prestación por riesgo es cubrir el salario de la empleada embarazada que puede sufrir un riesgo en su embarazo atendiendo a sus tareas o funciones en el trabajo. Por lo tanto, si hay trabajo y el médico considera que puede existir riesgo y la empresa no puede proporcionarle otro puesto, procede la prestación que se solicita ante la Mutua de la empresa. Si la empleada esta en ERTE de suspensión al 100%, no procede prestación de riesgo por no existir trabajo. Si la empleada está en ERTE parcial, sí procede la prestación por riesgo de forma parcial por el tiempo de trabajo, siendo totalmente compatible con la prestación de desempleo por la parte de tiempo en el ERTE. En cuanto a la cuantía, la prestación de riesgo es el 100% de la base de cotización del mes anterior a la concesión de la misma, proporcional a la jornada de trabajo. La prestación de desempleo del ERTE será proporcional a la jornada, de un 70% del promedio de las bases de cotización de los 180 últimos días y con los topes mínimos y máximos establecidos legalmente.
Un cordial saludo,
¿Cómo afecta el ERTE a las prestaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural?
Hola, Javier.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Respecto a tu consulta, la naturaleza de la prestación por riesgo es cubrir el salario de la empleada embarazada que puede sufrir un riesgo en su embarazo atendiendo a sus tareas o funciones en el trabajo. Por lo tanto, si hay trabajo y el médico considera que puede existir riesgo y la empresa no puede proporcionarle otro puesto, procede la prestación que se solicita ante la Mutua de la empresa.
Si la empleada esta en ERTE de suspensión al 100%, no procede prestación de riesgo por no existir trabajo. Si la empleada está en ERTE parcial, sí procede la prestación por riesgo de forma parcial por el tiempo de trabajo, siendo totalmente compatible con la prestación de desempleo por la parte de tiempo en el ERTE.
Un cordial saludo
buenas tardes, mi mujer es trabajadora fija discontinua en un hotel. Lleva desde enero del 2020 sin ser llamada, se le ha agotado el paro y hasta el mes de mayo 2021 estuvo percibiendo la ayuda aprobada a los fijos discontinuos. Con las nuevas medidas aprobadas, desde hoy 1/6/21 estará metida en ERTE. Ella está embarazada de 7 meses, en el mes de agosto (cuando de a luz) pasará a cobrar la baja por maternidad, la pregunta es:
cuál será su base reguladora?
es un promedio de los últimos 6 meses? (entre la base de la ayuda y la base del ERTE)
O en base a que cobraría su baja por maternidad?
Muchas gracias!
Hola, Javier.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En cuanto a tu consulta, la prestación de la baja por nacimiento de menor (antigua prestación de maternidad) se calcula sobre la base reguladora del mes anterior a la fecha del nacimiento de vuestro bebé. La base reguladora no es la prestación de desempleo que está percibiendo, sino la base de cotización que el SEPE está cotizando por ella. A su vez esta base será el promedio de los últimos 180 días anteriores a su fecha de inclusión en ERTE. En la documentación de la prestación por desempleo puedes localizar este dato que aparece como BCC (base de cotización por contingencias comunes). Si quieres hacer un cálculo estimatorio, suma esta base de las seis últimas nóminas anteriores al ERTE y tendrás un cálculo estimativo.
Un saludo cordial.
Buenas!!!!!!!!! Me ofrece mi empresa incorporarme a 18 días de dar a luz, para poder hacer un buen contrato de sustitución cuando llegue el día de cojerme la baja maternal, para beneficiarse de la bonificacion por mi sustituta, pregunta: no es lo igual que se le haga el contrato alegando que yo estoi en Erte y no podré porque estoi a días de dar a luz??
Buenas,
Actualmente estoy en erte total,con fecha limite al 30 de septiembre. Me quedé embarazada y para aquel entonces estaría ya de 26 semanas. Mi trabajo es de camarera con un contrato indefinido a 35 horas semanales. Para acogerme a la baja por riesgo con la mutua cuando debería de empezar el trámite para estar protegida una vez se termine el erte? Sería posible comenzar antes con el papeleo sabiendo que mi fecha de reincorporación es por ejemplo el 1 de octubre y que dada la tipologia del puesto (horas de pies,carga de pesos,agacharse varias veces) podría suponer un riesgo acorde a mi semana de embarazo?
Le agradezco mucho su atención.
Un saludo
Hola Manuela.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, la baja por riesgo debe solicitarse por prescripción médica y su naturaleza es otorgar una prestación económica a la mujer cuando existe riesgo en su embarazo en su puesto de trabajo si la empresa no puede darle otra ocupación. Si estás en Erte no procede esta prestación, por lo que sólo podrás solicitarla desde la fecha en que tu empresa te desafecte del Erte o cuando hayas recibido la comunicación de incorporación a tu puesto de trabajo.
Te aconsejo, no obstante, comentarlo con la Mutua de accidentes de tu empresa, que es la que lo tramitará, para organizar bien los tiempos.
Un saludo cordial.
Hola, estoy de baja maternal hasta el día 23 de julio y quería saber si me voy al ERTE ¿se me guardaría los 15 días de lactancia? Gracias
Hola Natalia.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta comentarte que la naturaleza del permiso de lactancia no se aplica si estás en Erte. El permiso de lactancia se puede disfrutar con reducción de jornada diaria o de forma acumulada por los días que resten desde que te incorpores del Erte hasta que tu hijo cumpla 9 meses. No obstante, te aconsejo leer lo que establece tu convenio colectivo al respecto.
Un saludo cordial.
Hola chicas, miren yo estaba en erte hasta el 8 de mayo de 2021 y luego nos incorporemos de nuevo a trabajar el asunto esque yo estoy embarazada aguante 2 semanas desde la incorporación luego cogí la baja por riesgo de embarazo, lo que pasa esque no me estan pagando el 100% por han cogido las contingencias comunes de meses anteriores que en esos meses la empresa estaba en erte y las bases son menores y ahora quiero reclamar y desde la mutua me dicen que no pueden hacer nada no lo entiendo estoy cobrando lo mismo que cobraba en erte sabiendo que erte son 30% menos de la base reguladora
Hola, Faty.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, sería necesario revisar toda tu documentación para poder contestarte con más exactitud. Con carácter general, en cualquier caso, la prestación de desempleo durante el ERTE es un 70% de la base reguladora ( promedio bases de cotización por desempleo de los 180 últimos días previos al inicio de la prestación de desempleo). Durante la situación de desempleo tu base de cotización es el 100% de tu base reguladora. La prestación de riesgo es el 100% de tu base reguladora. Por eso no cuadra que estés percibiendo el 70%, deberías de percibir el 100% de tu base reguladora.
Te aconsejo que envíes un mail a la mutua de accidentes donde se haya gestionado tu prestación de riesgo o que incluso pongas este tema en manos de un abogado, para que pueda valorar si hay alguna situación específica de tus cotizaciones previas al ERTE o durante el ERTE que motiven que no estés percibiendo el 100% de tu base reguladora.
Un saludo cordial,
Estoy en erte desde el principio de la pandemia, hoy se ha puesto en contacto conmigo mi empresa para empezar el 1 de agosto, pero resulta que estoy embarazada de 31 semanas y ya no puedo incorporarme. Me dicen que debo gestionar ya mismo la baja por riesgo pero no me han dado más información de cuando me darían de alta en el Erte entonces ni cómo debo proceder, además de que mi contrato terminaría en dos meses. Mi pregunta es,
¿ Que debo hacer cuando me den de alta y no pueda ir a trabajar ese día por mi embarazo? Debo gestionar yo algo antes?
Y en caso de que mi contrato finalice antes del parto ya no tendría derecho a la prestación por maternidad?
Gracias y buen día
Hola Rosse Mary.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, debes preguntar a tu empresa, si no lo sabes, cuál es vuestra Mutua de Accidentes de Trabajo, que será con quien te debas poner en contacto para tramitar la prestación de riesgo a la que sólo tendrás derecho a partir del momento en el que tu empresa te desafecte del ERTE y debas empezar a trabajar. Ellos te indicarán la documentación que tengas que presentar y cómo proceder. En cuanto a la duración de tu contrato temporal dicha duración se suspendió desde la fecha de tu inicio en ERTE, siempre que haya sido de suspensión al 100%.
Por lo tanto, una vez la empresa te desafecte del ERTE, tu contrato temporal seguirá en vigor hasta que no se alcance la fecha de fin inicialmente prevista, incrementada con el periodo de la suspensión del contrato por ERTE. En cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado de menor (antigua prestación de maternidad), no te preocupes que no la perderás en ningún caso, independientemente que tu contrato haya finalizado o no, que estés percibiendo la prestación de desempleo por ERTE o por fin de contrato. En cualquier caso, ten en cuenta lo comentado de la duración de tu contrato, pues todo el tiempo que hayas estado en ERTE se sumará a la fecha de finalización del contrato para determina su fecha exacta de finalización.
Espero que todo te salga bien.
Un saludo cordial.
Buenas tardes,
Estoy embarazada de 35 semanas y me encuentro en situación de ERTE pero me han llamado de la empresa diciendo que nos incorporamos todos el 2 de noviembre, para ese entonces ya tendre 37 semanas y quiero acogerme a la baja por riesgo en el embarazo ya que si me cojo la de incapacidad temporal, cobraria solo el 60%.
Que puedo hacer¿?
Muchas de gracias.
Hola Anastasia.
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio Web. Respecto a tu consulta, efectivamente es más favorable la prestación por riesgo que la prestación por baja médica tal y como comentas. Para solicitar la baja por riesgo en el embarazo con efectos de la finalización del ERTE (2 de noviembre), debes ponerte en contacto con la Mutua de Accidentes de Trabajo de tu empresa (Fraternidad, Asepeyo, Fremap…). En su página web podrás encontrar incluso cómo hacerlo on line y la documentación que necesitas aportar. Si por cualquier motivo no conoces cuál es tu Mutua, puedes preguntárselo a tu empresa sin ningún problema.
Esperamos que todo salga muy bien y enhorabuena por anticipado por tu bebé.
Un saludo cordial.