El SEPE ha remitido una instrucción a sus direcciones provinciales con el objeto de aclarar si afecta a la cuantía de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE COVID-19 el incremento del importe del IPREM a 1-1-2021.

Instrucción del SEPE

El SEPE ha remitido una Instrucción a sus Direcciones provinciales con el objeto de aclarar si es posible reconocer nuevas prestaciones por desempleo, teniendo en cuenta los nuevos límites máximos y mínimos derivados del incremento del IPREM para 2021, a quienes vuelvan a verse afectados por un ERTE como consecuencia del COVID 19, si durante el año 2020 ya se les reconoció esta misma prestación.

Distingue para ello dos situaciones en función de si durante el año 2020 se reconoció o no al trabajador la prestación por desempleo debido a un ERTE por causas COVID (RDL 8/2020 art.25.1 a 5):

1. Trabajadores a los que se reconoció la prestación en 2020y durante el año 2021 vuelven a encontrarse afectados por un ERTE consecuencia del COVID 19: se les reanuda la prestación como máximo hasta el día 31-5-2021, resultando indiferente si se trata o no de un nuevo ERTE, así como si se trata de ERTEs por distintas causas o por la misma.

2. Trabajadores a los que no se reconoció la prestación en 2020 y que acrediten situación legal de desempleo a partir del día 31-12-2020 así como los demás requisitos para percibirla: se les reconoce un alta inicial en la fecha del año 2021 que corresponda, como máximo hasta el día 31-5-2021. Solo a estos trabajadores les afecta la subida del IPREM a partir del día 1-1-2021 (L 11/2020).

La aplicación de este criterio por las distintas Direcciones Provinciales del SEPE se va a realizar a partir de la fecha de su recepción, sin que proceda la revisión de derechos reconocidos con anterioridad a dicha fecha.