TS 28-1-25, EDJ 503134

El TS ha recordado que, salvo pacto en contrario, las cláusulas normativas y obligacionales de los convenios colectivos se mantienen plenamente vigentes durante la prórroga ordinaria, por tanto, una cláusula de revisión salarial incluida en el convenio colectivo se aplica durante la prórroga ordinaria, siempre que no exista una limitación temporal expresa.

Efectos de la prórroga ordinaria

Uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo contra la representación empresarial solicitando que la cláusula de revisión salarial incluida en el convenio colectivo de transporte por carretera de la Comunidad de Madrid sea aplicada. Aunque la vigencia inicial del convenio colectivo se estableció de 2017 a 2020, este no ha sido denunciado por las partes, por lo que el convenio ha entrado en prórroga ordinaria (ET art.86.2).

La demanda de los sindicatos se estima y la representación empresarial interpone recurso de recurso de casación. Considera que la cláusula de revisión salarial está vinculada exclusivamente a los años de vigencia inicial del convenio y que durante la prórroga no se pueden generar nuevas obligaciones no previstas expresamente en el convenio.

La cuestión planteada consiste en determinar si la cláusula de revisión salarial, que contiene el convenio colectivo y que establece que procede la revisión de los conceptos económicos cuando el IPC supere el 5%, es aplicable durante la prórroga ordinaria del convenio colectivo o, si por el contrario, está limitada exclusivamente a los años de vigencia inicial del convenio (de 2017 a 2010).

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado y confirma la sentencia recurrida. Las razones alegadas son las siguientes:

a) El TS recuerda que la prórroga ordinaria es la que, salvo pacto en contrario, se produce de manera automática cuando finaliza la vigencia ordinaria del convenio colectivo, que no ha sido denunciado. Esa prórroga se produce sin solución de continuidad y sin que sea necesaria actividad alguna por las partes (ET art. 86.2). Implica la plena vigencia del convenio, incluyendo tanto las cláusulas normativas como las obligacionales. Por el contrario, la prórroga provisional o por ultraactividad (art. 86.3 ET), que se produce cuando el convenio llega al final de su vigencia y media denuncia, salvo pacto en contrario, no comprende la aplicación de determinadas cláusulas, como aquéllas por las que se hubiere renunciado a la huelga durante la vigencia del convenio.

b) Con relación a los incrementos salariales, el convenio colectivo diferencia entre el periodo de vigencia inicial (de 2017 a 2020) y el periodo posterior, en el que se prevé una revisión salarial del IPC cuando este sea superior al 5%, pero que no limita su aplicación a laos años de vigencia inicial del convenio.

c) En aplicación de los diferentes criterios de interpretación de los convenios colectivos, el TS concluye que: a) el convenio colectivo no establece una limitación temporal para la cáusula de revisión salarial (literal); la cláusula de revisión salarial debe interpretarse con relación al resto del convenio, que prevé una prórroga ordinaria sin restricciones (sistemática);c) la finalidad de la revisión salarial mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, coherente con su aplicación durante la prórroga.

d) La doctrina del TS ha diferenciado entre la prórroga ordinaria y la de ultraactividad, señalando que mientras en la primera se mantienen todas las cláusulas del convenio colectivo (TS 21-1-03, rec. 1710/2002), en la segunda, se mantiene las cláusulas de incremento o revisión salarial se mantienen mientras dure la situación de ultraactividad, pero señalando que tal continuidad es inaplicable respecto de cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal, optando por la improcedencia de actualizar las tablas salariales si la cláusula de revisión está prevista, únicamente, para el período de vigencia ordinaria del convenio (TS 29-1-13, rec. 49/2012; 8-11-16, rec 102/2016; 1-3-18, rec 1858/2015).

 

 

 

 

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Fuente: Lefebvre