Acuerdo Trabajo a Distancia
Forma | – Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.
– Incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior. – Obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (10 días ) y registro en la en oficina de empleo. – Si incumplimiento: infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 10/2021). |
Contenido mínimo obligatorio | – Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.
– Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. – Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. – Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. – Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. – Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. – Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. – Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. – Medios de control empresarial de la actividad. – Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. – Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información. – Duración del acuerdo de trabajo a distancia. |
Regulación modificable por la negociación colectiva | – Jornada mínima presencial.
– Ejercicio de reversibilidad. – Porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses. – Si contratos formativos: porcentaje de presencialidad. – Modulación del derecho de formación. |
Modificación del acuerdo |
– Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. – Debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación. – Convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades. |
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