Acuerdo Trabajo a Distancia

Forma – Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.

– Incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior.

– Obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores  (10 días ) y registro en la en oficina de empleo.

– Si incumplimiento: infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 10/2021).

Contenido mínimo obligatorio – Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.

– Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.

– Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

– Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

– Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

– Medios de control empresarial de la actividad.

– Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

– Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

– Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Regulación modificable por la negociación colectiva –  Jornada mínima presencial.

– Ejercicio de reversibilidad.

– Porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses.

– Si contratos formativos: porcentaje de presencialidad.

– Modulación del derecho de formación.

Modificación del acuerdo

– Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

– Debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación.

– Convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades.