Acuerdo Trabajo a Distancia
Forma | – Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.
– Incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior. – Obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (10 días ) y registro en la en oficina de empleo. – Si incumplimiento: infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 10/2021). |
Contenido mínimo obligatorio | – Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.
– Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. – Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. – Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. – Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. – Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. – Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. – Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. – Medios de control empresarial de la actividad. – Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. – Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información. – Duración del acuerdo de trabajo a distancia. |
Regulación modificable por la negociación colectiva | – Jornada mínima presencial.
– Ejercicio de reversibilidad. – Porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses. – Si contratos formativos: porcentaje de presencialidad. – Modulación del derecho de formación. |
Modificación del acuerdo |
– Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. – Debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación. – Convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades. |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…