¿De qué formas se puede presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2020?
Formas de presentación
- Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Se utiliza Renta Web.
- Presentación de la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración (vía Internet en la Sede electrónica de la AEAT a través de Renta Web, a través de teléfono móvil (app AEAT), por teléfono (plan “Le llamamos” y en las oficinas de la AEAT.
- Tratándose de declaraciones con resultado a ingresar y no se opte por domiciliar el pago, se podrá optar entre:
- Solicitar NRC para realizar el pago.
- Imprimir el documento ingreso/devolución y personarse en una entidad colaboradora para proceder al pago.
- Declaración a través de un asesor fiscal.
Formas de pago de la declaración
Si el importe de mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?
En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2021. No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 26 de junio), así como de las declaraciones complementarias.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.
¿Cómo puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria?
El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago. Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía internet o por teléfono, o, en ambos casos, a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias.
En cuanto al fraccionamiento del pago, los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021.
En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.
La domiciliación podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021.
Obligación de declarar en el IRPF ejercicio 2020
Por la cuantía
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1º | Rendimiento del trabajo | 22.000 |
|
14.000 |
|
||
|
1.600 |
|
|
|
1.000 | ||
2º |
|
1.000 |
|
|
< 500 |
|
En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos indicados en el cuadro anterior. Para concretar el número de pagadores se tendrá en cuenta la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. (Ej.: en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales).
Estarán obligados a declarar con independencia de la cuantía de sus rendimientos:
- Contribuyentes que, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Contribuyentes, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Por ejemplo, por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Contribuyentes que hayan cobrado la prestación del ingreso mínimo vital, así como los beneficiarios de la misma.
Hola, Elena Lamentamos profundamente el fallecimiento de tu hijo. No logramos imaginar por lo que estarás pasando y tu sensación…
Hola, Luis. Gracias por utilizar nuestro servicio. Disculpa pero no entiendo bien tu pregunta. Eras conductor profesional, por lo que…
Tengo incapacidat absoluta por cervicales muy mal y médula oprimida era conductor profesional me quitaron todos los carnets el a…
Hola mi hijo murió en un accidente de moto en Vietnam, al chocar contra un coche matriculado y asegurado en…
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…