Tras la publicación del RDL 15/2020, la ITSS aclara diversas cuestiones sobre la aplicación de la suspensión de los plazos de la actuación inspectora durante el estado de alarma y sobre las restantes modificaciones incluidas que tienen relevancia en la actividad de la Inspección.
Aplicación del RDL 15/2020 a la ITSS
El RDL 15/2020 incorpora varias modificaciones que resultan relevantes para la actividad de la Inspección. Mediante nota informativa, la Dirección de Organismo Estatal de la ITSS aclara las siguientes cuestiones sobre la aplicación de esta disposición en el ámbito de la actuación inspectora:
- Con carácter general, durante la declaración del estado de alarma hasta su finalización queda suspendido el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras, que se reanudará cuando finalice el estado de alarma.
- No obstante se establecen las siguientes excepciones:
a) Actuaciones relacionadas con hechos derivados del estado de alarma o de las medidas adoptadas. En estos casos, el funcionario actuante debe emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto inspeccionado, indicando la motivación que debe basarse en que la actuación está relacionada con estas circunstancias. A modo de ejemplo, se consideran excepciones a la suspensión de plazos las comprobaciones efectuadas en orden a:
- la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19;
- la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…);
- emitir el correspondiente informe solicitado por la autoridad laboral en supuestos de ERTES.
b) Actuaciones por la gravedad o urgencia de la situación. Son aquellas que, de no iniciarse o continuarse, afectarían a la eficacia de la actuación inspectora y por ende al bien que se pretenda proteger (por ejemplo, supuestos de riesgo grave e inminente; accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales; huelgas o cierres patronales; faltas de alta…)
También deben motivarse los requerimientos, que a juicio de funcionario actuante, no sean susceptibles de aplazamiento por las mismas causas expuestas anteriormente (situaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, o gravedad o urgencia).
- Aunque no se inicien actuaciones inspectoras, el plazo de prescripción de las infracciones se mantiene suspendido, excepto en los supuestos en los que las actuaciones inspectoras transcurren con normalidad, sin suspensión de sus plazos de duración.
- Se aclara que los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social también están afectados por la suspensión de plazos administrativos (RD 463/2020 disp.adic.3ª).
Otras cuestiones
Además, la nota informativa aclara otras cuestiones reguladas en el RDL 15/2020. Son las siguientes:
- Se introducen dos comportamientos empresariales sancionables, en el ámbito de las medidas de empleo, que son:
- presentar solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones; y
- solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
Además, se introduce una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medie dolo o culpa del trabajador. Esto supone que aleja del esquema clásico de connivencia en la obtención de prestaciones entre la empresa y el trabajador, en el que se exige responsabilidad solidaria al empresario por las prestaciones percibidas indebidamente percibidas por el trabajador. Para hacer efectivos estos supuestos de responsabilidad de ha modificado la LISOS (art. 23.1c, 23.2 y 43.3).
- Se clarifica la posibilidad de que las empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor. Incluye actividades que aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad (por ejemplo, clínicas dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias…)
- Se prorroga la preferencia por el teletrabajo y el derecho a la adaptación del horario y a la reducción de jornada durante tres meses tras la finalización del estado de alarma.
- También se amplía la protección por desempleo en relación con colectivos que habían quedado fuera de la cobertura de la prestación como los trabajadores fijos discontinuos, o la consideración como SLD la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, a partir del día 9-3-20 con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior; o haber resuelto voluntariamente la última relación laboral a partir del día 1-3-2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con empresa, que no se hubiera materializado a causa del COVID-19.
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?