Durante la vigencia del contrato | ||
Pacto por la que el trabajador se compromete a no efectuar dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencia | ||
Requisitos | – trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial;
– trabajos han de ser efectivamente concurrentes, tales como fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo; – la empresa debe demostrar que posee efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia; – no se requiere un perjuicio real o efectivo, bastando que sea potencial; – no es preciso que se deriven beneficios directos para el trabajador; – se extiende a los periodos de vacaciones, IT o suspensión del contrato por razones disciplinarias. |
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Efectos | – si existe: se califica como transgresión de la buena fe contractual posible despido; quedado tipificado como transgresión de la buena fe contractual determinante de despido;
– autorización del empresario (expresa o tácita) enerva el despido; |
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Para después de extinguido el contrato | ||
limitación de libertad para poder desempeñar actividad laboral que pueda entrar en concurrencia con la prestada hasta el momento de la extinción contractual | ||
Forma | – como pacto individual entre las partes;
– puede pactarse a la celebración del contrato de trabajo, durante su vigencia o en el momento de su extinción, o con posterioridad a esta. |
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Requisitos | – el empresario: debe tener y acreditar efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad;
– compensación económica adecuada. no tiene una naturaleza salarial, sino indemnizatoria (no retribuye la prestación de servicios) – duración limitada: 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. – cuando se pacta una cláusula penal en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios por incumplir el pacto de no competencia post contactual, selibera a la empresa de acreditar su importe del daño pero debe cumplir el requisito de proporcionalidad entre la indemnización y los daños causados (TS 26-2-2016, EDJ 209001). |
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Incumplimiento | del trabajador | del empresario |
– restitución al empresario de la indemnización percibida, siempre y cuando se pruebe la realidad y la cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 2-1-91, EDJ 28);
– es abusiva la cláusula que establece una indemnización desproporcionada a la compensación económica (TS 30-11-09, EDJ 300345); – si es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede ordenarse judicialmente el cierre del establecimiento correspondiente. |
– pérdida automática de su eficacia;
– el trabajador recupera su libertad profesional; – no es posible renuncia unilateral de la empresa al pacto. |
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…