Durante la vigencia del contrato | ||
Pacto por la que el trabajador se compromete a no efectuar dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencia | ||
Requisitos | – trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial;
– trabajos han de ser efectivamente concurrentes, tales como fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo; – la empresa debe demostrar que posee efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia; – no se requiere un perjuicio real o efectivo, bastando que sea potencial; – no es preciso que se deriven beneficios directos para el trabajador; – se extiende a los periodos de vacaciones, IT o suspensión del contrato por razones disciplinarias. |
|
Efectos | – si existe: se califica como transgresión de la buena fe contractual posible despido; quedado tipificado como transgresión de la buena fe contractual determinante de despido;
– autorización del empresario (expresa o tácita) enerva el despido; |
|
Para después de extinguido el contrato | ||
limitación de libertad para poder desempeñar actividad laboral que pueda entrar en concurrencia con la prestada hasta el momento de la extinción contractual | ||
Forma | – como pacto individual entre las partes;
– puede pactarse a la celebración del contrato de trabajo, durante su vigencia o en el momento de su extinción, o con posterioridad a esta. |
|
Requisitos | – el empresario: debe tener y acreditar efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad;
– compensación económica adecuada. no tiene una naturaleza salarial, sino indemnizatoria (no retribuye la prestación de servicios) – duración limitada: 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. – cuando se pacta una cláusula penal en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios por incumplir el pacto de no competencia post contactual, selibera a la empresa de acreditar su importe del daño pero debe cumplir el requisito de proporcionalidad entre la indemnización y los daños causados (TS 26-2-2016, EDJ 209001). |
|
Incumplimiento | del trabajador | del empresario |
– restitución al empresario de la indemnización percibida, siempre y cuando se pruebe la realidad y la cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 2-1-91, EDJ 28);
– es abusiva la cláusula que establece una indemnización desproporcionada a la compensación económica (TS 30-11-09, EDJ 300345); – si es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede ordenarse judicialmente el cierre del establecimiento correspondiente. |
– pérdida automática de su eficacia;
– el trabajador recupera su libertad profesional; – no es posible renuncia unilateral de la empresa al pacto. |
Fuente: Lefebvre
No comprendo, es por la IPT o por ser conductor profesional?, Yo tengo IPT y no puedo volver a ser…
Hola, Elena Lamentamos profundamente el fallecimiento de tu hijo. No logramos imaginar por lo que estarás pasando y tu sensación…
Hola, Luis. Gracias por utilizar nuestro servicio. Disculpa pero no entiendo bien tu pregunta. Eras conductor profesional, por lo que…
Tengo incapacidat absoluta por cervicales muy mal y médula oprimida era conductor profesional me quitaron todos los carnets el a…
Hola mi hijo murió en un accidente de moto en Vietnam, al chocar contra un coche matriculado y asegurado en…