Durante la vigencia​ del contrato 
Pacto por la que el trabajador se compromete a no efectuar dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencia
Requisitos – trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial;

– trabajos  han de ser efectivamente concurrentes, tales como fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo;

– la empresa debe demostrar que posee efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia;

– no se requiere un perjuicio real o efectivo, bastando que sea potencial;

– no  es preciso que se deriven beneficios directos para el trabajador;

– se extiende a los periodos de vacaciones, IT o suspensión del contrato por razones disciplinarias.

Efectos – si existe: se califica como transgresión de la buena fe contractual posible despido; quedado tipificado como transgresión de la buena fe  contractual determinante de despido;

– autorización del empresario (expresa o tácita) enerva el despido;

Para después de ​extinguido el contrato ​ ​
limitación de libertad para poder desempeñar actividad laboral que pueda entrar en concurrencia con la prestada hasta el momento de la extinción contractual ​ ​
Forma – como pacto individual entre las partes;

– puede pactarse a la celebración del contrato de trabajo, durante su vigencia o en el momento de su extinción, o con posterioridad a esta.

Requisitos – el empresario: debe tener y acreditar efectivo interés industrial o comercial que justifique   la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad;

– compensación económica adecuadano tiene una naturaleza salarial, sino indemnizatoria (no retribuye la prestación de servicios)

– duración limitada: 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.

– cuando se pacta una cláusula penal ​en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios por incumplir el pacto de no competencia ​post contactual, se​libera a la empresa de acreditar su importe del daño pero debe cumplir el requisito de proporcionalidad entre la indemnización y los daños causados ​(TS 26-2-2016​, EDJ ​209001).

Incumplimiento ​ del trabajador del empresario
– restitución al empresario de la indemnización percibida, siempre y cuando se pruebe la realidad y la cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 2-1-91, EDJ 28);

– es abusiva la cláusula que establece una indemnización desproporcionada a la compensación económica (TS 30-11-09, EDJ 300345);

– si es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede ordenarse judicialmente el cierre del establecimiento correspondiente.

– pérdida automática de su eficacia;

– el trabajador recupera su libertad profesional;

– no es posible renuncia unilateral de la empresa al pacto.

 


Fuente: Lefebvre