Vacaciones: disfrute y compensación económica​ ​
Jubilació​​n del trabajador: el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas cuando no ha podido disfrutarlas  a causa de una enfermedad. Por ello, se opone al derecho comunitario una legislación nacional que le prive de este derecho. TJUE 20-7-16, Maschek C-341/15
Fallecimiento del trabajador:
  • Cuando la relación laboral finaliza por el fallecimiento del trabajador el derecho a la compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas se mantiene y debe abonarse sin necesidad de solicitud previa.
  • Según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Señala, además, que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.
  • TJUE 12-6-14, Gülay Bollacke C-118/13
  • TJUE 6-11-18, Bauer y Broßonn C-569/16 y 570/16.
Extinción por causas organizativas o de producción: se tiene derecho a la retribución de los trabajadores si lo que impidió al trabajador disfrutar de las vacaciones anuales fueron razones de tipo productivo o relacionadas con la organización de la empresa. TJUE auto 21-2-13, Maestre García C-194/12
Enfermedad y vacaciones:
  • El Derecho de la UE se opone a que el tiempo de inactividad por enfermedad no compute, a efectos de devengo de vacaciones, aunque su duración se prolongue durante la totalidad de la anualidad en que puedan disfrutarse.
  • El Derecho de la UE se opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado no tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia de que se trate.
  • TJUE 20-1-09, Schultz-Hoff/y otros C-350/06 y C-520/06
  • TJUE de 10-9-09, Vicente C-277-08.
Maternidad: Una trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla. No solo se aplica a las vacaciones establecidas legalmente, sino también a cualquier período de vacaciones adicionales contemplado en el Derecho nacional. TJUE 18‑3‑04, Merino Gómez C‑342/01.
Pérdida del derecho al disfrute:
  • Un trabajador puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, en caso de negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
  • Un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado. No obstante, si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica.​
 
  • TJUE 29-11-17, , asunto King C-214/16
  • TJUE 6-11-18, Sebastian W. Kreuziger C-619/16 y Max-Planck C-684/16

Permisos retribuidos y vacaciones:

No es contraria al derecho comunitario una normativa nacional –legal o pactada- que cuando el hecho causante de los permisos retribuidos suceda durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales, no prevé que los trabajadores puedan reclamar que el disfrute se difiera a los días en los que estos deban trabajar.