El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mas conocida como Ley de Startups o Ley de empresas emergentes, cuya aprobación se prevé, en principio, en el primer semestre del año, establece la modificación del artículo 93 del Ley de IRPF.

Este precepto regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, conocido coloquialmente como Régimen Beckham, con la intención de mejorar este beneficio fiscal para aquellos trabajadores desplazados a España que puedan acogerse a él y hacerlo más atractivo con el objetivo de atraer talento extranjero.

La Ley de Startups modifica principalmente este régimen especial en los siguientes aspectos:

1. Reducción del requisito de no residencia en España previo al año de desplazamiento a cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento para poder acogerse al régimen. Recordemos que con la normativa vigente se exigen diez periodos impositivos.

2. Se incluye como nuevo supuesto de aplicación del régimen especial al desplazamiento a territorio español (además por una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador) para prestar una actividad laboral que se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones (nómadas digitales) que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional (nueva autorización de residencia que también incluirá la Ley de Startups).

3. Posibilidad de optar por este régimen al cónyuge e hijos menores de 25 años (o mayores de dicha edad en caso de discapacidad) que se desplacen simultáneamente con el contribuyente o en un momento posterior siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que le resulte de aplicación el régimen especial al contribuyente, y cumplan los requisitos para su aplicación

Respecto al período de aplicación del régimen especial, aunque el Anteproyecto de Ley lo ampliaba a diez ejercicios más el ejercicio en el que se efectúe el cambio de residencia, finalmente el Proyecto de Ley mantiene la duración del régimen actual, es decir, durante cinco ejercicios más el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia fiscal.