Ante el fin de la vigencia del estado de alarma, producido el pasado 9 de mayo, se prorroga a partir de esta fecha la medida establecida en el art.5 del RDL 3/2021 por la que se permitía compatibilizar la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad para llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID-19.
Esta compatibilidad, hasta ahora prevista para quienes fueran nombrados como personal estatutario, se amplía ahora al personal contratado al amparo del ordenamiento laboral tanto en centros públicos como privados.
Esta compatibilidad se rige por las siguientes normas:
- La compatibilidad alcanza a la pensión de jubilación, de cualquier modalidad, que estuvieran percibiendo al tiempo de la reincorporación, incluyendo, en su caso, el complemento a mínimos.
- El beneficiario tiene la consideración de pensionista todos los efectos.
- Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena se mantienen las obligaciones generales relativas a las siguientes materias:
- afiliación, alta, baja, variación de datos (LGSS art. 16);
- obligación de cotización común (LGSS art. 18 y 19). No se les aplica la norma específica sobre cotización reducida en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (LGSS art. 153).
- Durante la realización del trabajo tienen la siguiente cobertura de Seguridad Social:
- están protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas.
- se aplica el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción.
- El subsidio por IT causado durante esta situación se extingue, además de las causas generales, por la finalización del trabajo por cuenta ajena.
- Al finalizar el trabajo, las nuevas cotizaciones:
- pueden dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, que permanece inalterable;
- también surten efectos para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora;
- no surten efecto con relación a los porcentajes adicionales establecidos por prolongación de la edad de jubilación (LGSS art.210.2).
Este régimen de compatibilidad, se va a mantener mientras subsista el contrato de trabajo o el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31-12-2021.
NOTA: Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado deberán ser comunicadas al INSS con carácter previo al inicio de la actividad. Las prestaciones de servicios que ya se vinieran realizando en centros privados en virtud de un contrato laboral celebrado antes del 9-5-2021 deben ser comunicadas al INSS antes del 9-6-2021.
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