Teletrabajo. Compensación de gastos y salario. Pronunciamientos judiciales.

Compensación de gastos y salario
AN 4-6-21, EDJ 611184

 

No cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos derivados del trabajo a distancia, sino que los convenios o acuerdos colectivos deben establecer el mecanismo para su determinación y compensación. En su defecto, los trabajadores pueden plantear  reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos.
 AN 30-4-21, EDJ 552651

AN 30-6-21, EDJ 628624

AN 13-9-21, EDJ 695601

 

 

Si el plus de transporte tiene naturaleza  extrasalarial y finalista,  carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica: desplazarse al centro de trabajo.

Haber abonado el plus durante el año anterior no  implica la existencia de una condición más beneficiosa.

AN 18-3-21, EDJ 519018

AN 9-12-20, EDJ 739925

 

El cambio del régimen de jornada partida a jornada intensiva, con la consiguiente supresión del ticket comedor, es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que exige, para su adopción, que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un procedimiento específico. No justifican esta modificación las especiales circunstancias derivadas del COVID 19 por la declaración del estado de alarma y el cambio del sistema de trabajo a teletrabajo.
AN 22-9-2021, EDJ 703265 No se reconoce el derecho al abono de la compensación por comida en jornada partida al personal  en situación de teletrabajo, cuando la subvención por comida se regula en el convenio colectivo como una compensación de gastos por tener que realizar la comida fuera del domicilio, única y exclusivamente cuando se trabaja.
AN 5-11-21, EDJ 731631 Las personas que se encuentran en idéntica situación de teletrabajo deben percibir las mismas compensaciones económicas, aunque la situación de teletrabajo tenga origen en acuerdos o decisiones empresariales diferentes. Por ello, se reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa que pasaron a realizar teletrabajo a causa del coronavirus a percibir la misma compensación económica que perciben quienes, en virtud de acuerdo colectivo, se acogen a esta modalidad por encontrarse en determinadas situaciones.

Fuente: Lefebvre