Mediante el RDL 7/2021 se transpone al ordenamiento jurídico español directivas de la UE en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 29-4-2021, con las siguientes especialidades:

1. Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, que entra en vigor el 1-1-2022, excepto las de los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

2. L 37/1992, del IVA, cuya modificación entra en vigor el 1-7-2021.

3. L 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que presenta las siguientes especialidades a la regla general:

  • nuevo art.68 bis: 28-6-2021;
  • nuevo art.48 ter, art.48 quáter y modificación art.49.1 y 2: 1-1-2022

4. L 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, las nuevas disp.adic.3ª y 4ª entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

De las diferentes modificaciones legislativas incluidas en el RDL podemos destacar las siguientes novedades.

Derecho de la competencia

Modifica la L 15/2007 en los siguientes temas:

a) Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros y con la Comisión Europea.

b) Deberes de información y colaboración de la CNMC y sus facultades de inspección.

c) Tratamiento de la información confidencial.

d) Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales garantizados por la normativa europea.

e) Infracciones y sanciones. Revisa el límite máximo de las multas para todas las infracciones de los del TFUE art.101 y 102, la revisión de la regulación de las multas coercitivas, la introducción de determinados ajustes en el programa de clemencia o incluir de rechazar denuncias con base en criterios de priorización.

Prevención del blanqueo de capitales

Se transpone la Quinta Directiva de blanqueo al ordenamiento interno, lo que conlleva una modificación significativa de la norma nacional (L 10/2020; RD 304/2014).

Entre otras, destacan las siguientes novedades:

a) La incorporación de nuevos sujetos obligados:

  • personas que prestan servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal;
  • proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

b) Reforma de los registros de titulares reales. Se establece un nuevo modelo de identificación, un sistema de acceso público no limitado a sujetos obligados y autoridades.

La información se obtendrá de manera directa mediante la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que, además, centralizará la información de los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil, y garantizará la interconexión con el resto de registros de la UE..

c) Ajustes adicionales en el Fichero de Titularidades Financieras, en el que se incluye la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, incluidas aquellas que gestionen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito.

d) En lo relativo a controles de entrada y salida de efectivo de la UE:

  • la definición de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez;
  • establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la UE por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago;
  • modifica el régimen jurídico aplicable a la intervención temporal de medios de pago.

Sociedades

Se modifica la LSC art.348 bis.1 y 4, sobre el derecho de separación del socio en el caso de que la junta general no acuerde la distribución de dividendos.

Defensa de los consumidores

Las principales novedades son:

a) En la compraventa de bienes establece un plazo de 3 años para que pueda manifestarse la falta de conformidady de 2 años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien.

b) Garantiza la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.

c) Regula la compraventa de bienes y, en especial, los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.