La gran invalidez reconocida con posterioridad al 1-1-2016 como consecuencia de la revisión por agravación de una incapacidad permanente total reconocida antes de esa fecha no es un grado autónomo de la incapacidad permanente. El hecho causante de la prestación es, por lo tanto, anterior a la fecha de instauración del complemento de maternidad por aportación demográfica, lo que excluye su devengo.

Revisión del grado de incapacidad permanente

El 16-3-2015 el INSS declara a una trabajadora en situación de incapacidad permanente total. Instada la revisión por agravación, se declara la incapacidad permanente absoluta mediante resolución del INSS de 19-2-2018. La mujer impugna la resolución que el TSJ Madrid estima parcialmente reconociendo la gran invalidez. Deniega, por el contrario, el complemento de maternidad por aportación demográfica solicitado por ser el hecho causante de la pensión anterior al 1-1-2016. La mujer considera que la fecha del hecho causante es la del reconocimiento de la gran invalidez por ser esta un grado autónomo de la incapacidad permanente distinto de la absoluta. Por ello recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social.

El TS recuerda que el complemento controvertido se aplica, cuando concurren los requisitos exigidos, a la cuantía inicial de las pensiones causadas a partir del 1-1-2016 (LGSS art.60 y disp. final única), pero en el caso analizado la pensión de incapacidad permanente se reconoció antes de dicha fecha, el 16-3-2015, cuando se declaró la incapacidad permanente total. Rechaza que deba tomarse en consideración la fecha de reconocimiento de la gran invalidez  pues, según reiterada doctrina jurisprudencial, la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente, es decir, un grado superior de la pensión de incapacidad permanente, pero no una prestación distinta e independiente. No altera esta conclusión el hecho de que la fecha inicial del devengo de la pensión reconocida a consecuencia de la revisión del grado sea el día siguiente a la fecha de la resolución del INSS.

En el caso analizado, a la demandante se le reconoció la pensión de incapacidad permanente en 2015 y, con posterioridad a la implantación del complemento de maternidad por aportación demográfica, se le reconoció un grado distinto de dicha pensión. En consecuencia, el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior a 1-1-2016, por lo que no cabe acceder al complemento de maternidad propugnado.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la demandante.

Nota:

La sentencia contiene un voto particular por considerar que la prestación de incapacidad permanente absoluta, al igual que la Gran invalidez tienen autonomía propia, cada una de ellas con un hecho causante determinado y concreto y con una fecha de efectos económicos concretos.

 

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Fuente: Lefebvre