El TS confirma la obligación de la empresa de abonar a sus trabajadores los complementos salariales correspondientes al periodo en el que sus establecimientos estuvieron cerrados durante el estado de alarma, al no haber activado voluntariamente un ERTE de suspensión de contratos.
Cierre de centros por la pandemia y derecho a complementos salariales
EL 12-4-2020, con la declaración del estado de alarma, la empresa Paradores de Turismo de España SA procede al cierre de sus establecimientos, cierre que se mantiene hasta el 24-6-2020. Durante ese período, concede a su plantilla una licencia retribuida obligatoria, medida que las centrales sindicales impugnan al entender que supone una importante merma retributiva, puesto que durante el disfrute del permiso los trabajadores dejan de percibir una serie de pluses, complementos y primas.
La AN estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos, al considerar que la situación descrita pudo solventarse perfectamente por la empresa haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición, y que pasaban por incoar el procedimiento de suspensión de contratos.
Frente a dicha resolución recurre la empresa en casación. El TS desestima el recurso y confirma el derecho de los trabajadores al cobro de los complementos reclamados (prima de producción, plus de nocturnidad, plus de turno partido y complemento de manutención). Entiende que el derecho a la remuneración prevista no puede verse afectado al no haber tramitado la empresa el procedimiento de suspensión de contratos, concurriendo causa para ello.
La Sala rechaza la alegación de la empresa de la fuerza mayor como causa justificativa de la falta de abono de las diferencias retributivas reclamadas. No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que, al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE, no mitiga el deber empresarial de remunerar conforme a lo pactado.
La Sala recuerda que la empresa optó de manera voluntaria por no activar el mecanismo suspensivo de relaciones laborales, ni tramitar una inaplicación de las previsiones del convenio colectivo, pese a existir causa suficiente. Para que las causas suspensivas del contrato de trabajo desplieguen sus efectos esenciales -la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo- es necesario que se canalicen de conformidad con las normas que las regulan y que se articule el procedimiento previsto.
De este modo, el derecho a la remuneración pactada no puede verse afectado por el hecho de que, por razones de oportunidad política, la empresa hubiera optado, voluntariamente, por no activar el procedimiento de suspensión de los contratos.
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Fuente: Lefebvre
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