Crédito horario delegado sindical

LOLS art.10.3 y ET art.68.e)
Cuando los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, se les reconoce derecho al mismo crédito horario, que se atribuye a los representantes del personal (nº 7402 s.).

Este crédito consiste en:

– 30 horas, si la empresa o centro tienen entre 251 y 500 trabajadores;

– 35 horas, si entre 501 y 750 trabajadores;

– 40 horas de 751 en adelante.

Mediante convenio colectivo puede pactarse la acumulación de hora​​s de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Criterios judiciales ​
El uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario   siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo TS 12-2-90, EDJ 1399
En el caso de que el Delegado Sindical forme parte como miembro electo del Comité de Empresa, no pueden acumularse en una misma persona el crédito horario reconocido legalmente como representante legal de los trabajadores y el correspondiente a la representación sindical, mientras ostente esa doble cualidad TS 4ª 14-10-20, EDJ 715462
Pero sí es posible acumular el rédito horario reconocido en el convenio colectivo a los delegados sindicales que formen parte de la comisión de mantenimiento y el reconocido legalmente AN 19-7-21, EDJ 646492
La extensión temporal del c​rédito horario viene determinado por el número de trabajadores de la empresa, por ello:
  • resulta irrelevante que el representante esté vinculado con contrato a tiempo completo o parcial
  • los jubilados parcialmente con acumulación de jornada en un período del año, tienen el mismo crédito sindical que los trabajadores a tiempo completo
 

 

TS 15-7-14, EDJ 147564;

TSJ País Vasco 20-10-15, EDJ 230062

Para el cómputo de trabajadores, se tiene en cuenta la forma en que el sindicato ha organizado la sección sindical. Si opta por organizarse a nivel de empresa, se debe tomar como referencia el número de trabajadores de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo TS 18-7-14, EDJ 180108
El número de horas sindicales es un mínimo de derecho necesario que solo se puede mejorar, sin que se pueda limitar mediante pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores TSJ Granada 15-1-15, EDJ 35028
​El cómputo anual es la suma de 11 mensualidades, descontando el período correspondiente a vacaciones, salvo que la empresa lo establezca como condición más beneficiosa. ​TS 23-3-15, EDJ 80827;

AN 3-12-15, EDJ 238140​