Crédito horario delegado sindical
LOLS art.10.3 y ET art.68.e) | |
Cuando los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, se les reconoce derecho al mismo crédito horario, que se atribuye a los representantes del personal (nº 7402 s.).
Este crédito consiste en: – 30 horas, si la empresa o centro tienen entre 251 y 500 trabajadores; – 35 horas, si entre 501 y 750 trabajadores; – 40 horas de 751 en adelante. Mediante convenio colectivo puede pactarse la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. |
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Criterios judiciales | |
El uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo | TS 12-2-90, EDJ 1399 |
En el caso de que el Delegado Sindical forme parte como miembro electo del Comité de Empresa, no pueden acumularse en una misma persona el crédito horario reconocido legalmente como representante legal de los trabajadores y el correspondiente a la representación sindical, mientras ostente esa doble cualidad | TS 4ª 14-10-20, EDJ 715462 |
Pero sí es posible acumular el rédito horario reconocido en el convenio colectivo a los delegados sindicales que formen parte de la comisión de mantenimiento y el reconocido legalmente | AN 19-7-21, EDJ 646492 |
La extensión temporal del crédito horario viene determinado por el número de trabajadores de la empresa, por ello:
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TS 15-7-14, EDJ 147564; TSJ País Vasco 20-10-15, EDJ 230062 |
Para el cómputo de trabajadores, se tiene en cuenta la forma en que el sindicato ha organizado la sección sindical. Si opta por organizarse a nivel de empresa, se debe tomar como referencia el número de trabajadores de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo | TS 18-7-14, EDJ 180108 |
El número de horas sindicales es un mínimo de derecho necesario que solo se puede mejorar, sin que se pueda limitar mediante pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores | TSJ Granada 15-1-15, EDJ 35028 |
El cómputo anual es la suma de 11 mensualidades, descontando el período correspondiente a vacaciones, salvo que la empresa lo establezca como condición más beneficiosa. | TS 23-3-15, EDJ 80827;
AN 3-12-15, EDJ 238140 |
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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