En el marco de un despido objetivo por causa ETOP, y con relación al cumplimiento de la obligación de comunicar el preaviso a la representación legal de los trabajadores, el TS declara que la obligación de acreditar que esta existe le corresponde a la trabajadora.

Carga de la prueba de hechos negativos

La actora fue despedida por causas organizativas y productivas. En la tramitación del despido no se dio traslado del escrito de preaviso a la RLT y la trabajadora interpone demanda de despido solicitando que se declare su improcedencia. La sentencia recurrida argumenta que incumbe a la trabajadora acreditar la existencia de RLT y confirma la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de despido. Disconforme interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de RLT en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito exigido en el despido por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción, consistente en dar traslado del escrito de preaviso a dicha representación.

El TS recuerda que la carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. En el caso analizado la trabajadora fundamentó su pretensión en un hecho negativo: la alegación de que la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la RLT y el empresario contestó alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha representación legal no existía. En tal caso el TS considera lo siguiente:

a) Incumbe a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación.

b) Si la trabajadora prueba la existencia de RLT en la empresa, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbirá al empresario probar que sí que le dio traslado.

Por tanto, el TS concluye que es la trabajadora la que debe acreditar que la empresa sí que tenía RLT, sin que pueda invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla.  Además, son los representantes de la propia demandante, por lo que esta estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación y no puede exigirse que sea el empleador el que acredite el hecho negativo de la inexistencia de dicha representación.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.


Fuente: Lefebvre