Varias CCAA han ampliado a 10 días el plazo máximo para resolver los ERTEs por causa de fuerza mayor, en lugar de los 5 establecidos en RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ampliación del plazo para resolver
La Dirección General de Trabajo emitió un criterio dirigido a las CCAA mediante el cual se aclaraban determinadas cuestiones sobre los ERTEs, que tienen su causa en la fuerza mayor derivada del COVID-19 (ver novedad).
Entre otras cuestiones, se aclaraba la posibilidad de ampliar el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal. La DGTr recordaba que la regulación de la LPAC, que resulta plenamente aplicable en estos supuestos, establece:
- Que los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa, deben entenderse estimados por silencio administrativo (LPAC art 24.1).
- Que, no obstante, cabe la ampliación del plazo para resolver y notificar o su suspensión (LPAC art.22 y 23).
Como consecuencia de lo anterior, hasta la fecha han ampliado a 10 días el plazo de resolución de los ERTEs por fuerza mayor, estaba establecido inicialmente en 5 días (RDL 8/2020 art.22), las siguientes CCAA :
CCAA | Normativa |
Aragón | O Aragón 27-3-20, BOA 27-3-20 |
Asturias | Res. Asturias 30-3-2o, BOPA 30-3-20 |
Castilla y León | O EEI/334/2020, BOCyL 31-3-20 |
Comunidad Valenciana | Resol C.Valenciana 30-3-20, DOGV 1-4-20 |
Galicia | O Galicia 31-3-20, GOGA 2-4-20 |
Illes Balears | Resol Baleares 27-3-20, BOIB 27-3-20 |
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…