Se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Apoyo al sector cultural: medidas tributarias

Con entrada en vigor general el 7-5-2020, se aprueban nuevas medidas tributarias, en esta ocasión relacionadas con el sector cultural, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

IS

Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales del IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades:

1. Producciones audiovisuales españolas:

a) Se añaden como inversiones que generan el derecho a la deducción los cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.

b) Se incrementan los porcentajes de deducción:

  • 30% respecto del primer millón de base de la deducción;
  • 25% sobre el exceso de dicho importe.

c) El importe límite de la deducción se eleva hasta los 10 millones de euros.

d) En relación con los requisitos que se deben cumplir, se establece que se debe entregar una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma (antes era depósito), y se elimina la referencia que tenga que ser en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.

e) Se modifica el porcentaje máximo sobre el coste de producción del importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas. Así, se mantiene con carácter general el 50%, pero se incrementa en los siguientes casos:

  • hasta el 85% para los cortometrajes;
  • hasta el 80% para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros;
  • hasta el 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado;
  • hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente;
  • hasta el 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras;
  • hasta el 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas;
  • hasta el 75% en el caso de documentales;
  • hasta el 75% en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros;
  • hasta el 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro (este límite ya existía);
  • hasta el 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

2. Gastos de ejecución de producciones extranjeras:

a) Se incrementan los porcentajes de deducción:

  • 30% por ciento respecto del primer millón de base de la deducción;
  • 25% por ciento sobre el exceso de dicho importe.

b) Se incluye un importe mínimo para la aplicación de la deducción. Así, los gastos de realizados en territorio español deben ser al menos de un millón de euros, aunque en el caso de gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el importe mínimo se establece en 200.000 euros.

c) El importe límite de la deducción se eleva hasta los 10 millones de euros.

d) En relación con el porcentaje máximo sobre el coste de producción del importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas se especifica que para la empresa contribuyente (antes solo contribuyente), no puede superar el 50% del coste de producción.

e) Finalmente se modifica la denominación del Registro de Empresas Cinematográficas para adaptarlo a la vigente estructura ministerial: Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Incentivos fiscales al mecenazgo

1. Con efectosdes de el 1-1-2020 se elevan en 5 puntos los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF. Esta elevación resulta igualmente de aplicación a los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Base de deducción.
Importe hasta
Porcentaje de deducción (%)
150 euros 80
Resto base de deducción 35 / 40*

(*) Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el contribuyente ha realizado donaciones con derecho a deducción en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos, al del ejercicio anterior, procede aplicar el 40% sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.

2. Se crean nuevos acontecimientos de excepcional interés público:

Denominación y ámbito objetivo Ámbito temporal
«Plan Berlanga» 1-4-2020/31-3-2023
«Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» 7-5-2020/31-12- 2022
España, país invitado de honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021 7-5-2020/30-11- 2021
«Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» 1-7-2020/30-6- 2023
«175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» 1-12-2020/30-11-2023

3. Se amplía el plazo de los siguientes acontecimientos de excepcional interés público ya existentes:

Denominación y ámbito objetivo Normativa reguladora Ámbito temporal
Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020 RDL 3/2017 disp.final primera redacc RDL 17/2020 1-1-2017/31-12-2021
«V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano». L 3/2017 disp.adic. sexagésima redacc RDL 17/2020  8-5-2020/31-12-2022
«Andalucía Valderrama Masters» L 6/2018 disp.adic. septuagésima sexta redacc RDL 17/2020  1-7-2018/31-12-2021
«Año Santo Jacobeo 2021» L 6/2018 disp.adic. octogésima séptima redacc RDL 17/2020 1-10-2018/30-9-2022