El TS ha confirmado la condena a Ryanair a pagar a los sindicatos una indemnización por daños morales de 30.000 euros por vulneración del derecho de huelga y a devolver a los trabajadores huelguistas el bonus de productividad mensual, descontando únicamente los días de participación en la huelga.
Vulneración del derecho de huelga y libertad sindical
El TS ha desestimado el recurso de casación impuesto por Ryanair y otras dos empresas codemandadas frente a la sentencia de la AN que declaró contrarias a los derechos de libertad sindical y de huelga las actuaciones empresariales en el desarrollo de las huelgas convocadas en septiembre de 2019. Considera acreditado que la empresa adoptó un conjunto de medidas que directamente afectan al ejercicio del derecho por parte de los huelguistas. Y es que la empresa trató de minimizar los efectos de la huelga en su organización productiva recabando información mediante el envío de una encuesta a los tripulantes de cabina (TCP) para conocer, con carácter previo al desarrollo de la huelga, el número de efectivos qua iban a secundar los paros. Esta actuación limita el ejercicio del derecho de huelga al tratar de obtener una información que los trabajadores no están en ningún caso obligados a revelar, pues el silencio acerca de su participación activa en el conflicto constituye una herramienta válida para potenciar los efectos de la huelga en la que están sacrificando su salario.
Además, la empresa amenazó a los trabajadores con pérdidas salariales, superiores al descuento del día no trabajado, en caso de que ejercieran su derecho a la huelga, y finalmente les descontó el bono de productividad mensual íntegro. También hiperprotegió el acceso al trabajo y no participación en la huelga ofreciendo condiciones laborales más cómodas (parking, taxi, etc.), y promocionó el esquirolaje al solicitar voluntarios para trabajar en sus días libres. Todas estas actuaciones afectan al ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores.
También se aprecia un uso abusivo del poder de dirección por parte de la empresa pues designó a más trabajadores de los habituales para cubrir las posibles incidencias en las programaciones de vuelo durante los días de huelga, modificando además, en algunos casos, las previsiones iniciales a trabajadores que estaban en situación de descanso o de días libres, y notificándolo con escasa antelación a los TCP (unas horas o el día anterior).
Por ello, el TS confirma la condena a abonar a cada sindicato una indemnización por daños morales de 30.000 euros y a devolver a los trabajadores huelguistas el bonus de productividad mensual descontando únicamente 5 euros por cada día de participación en la huelga.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?