TSJ Cantabria 28-5-2026 · EDJ 611854

El incumplimiento de las políticas internas en materia de conflictos de intereses justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, aun a título de negligencia grave e inexcusable, y aunque no se acredite enriquecimiento injusto o perjuicio económico para la empresa. La concesión de un plazo para formular alegaciones en el curso del expediente disciplinario cumple el trámite de audiencia previa al despido.

Los hechos: encargado de obra que supervisa una subcontrata administrada por su madre

El trabajador prestaba servicios como encargado de obra teniendo atribuida, entre otras funciones, la de controlar, supervisar y visar los trabajos de una subcontrata cuya administradora única era su madre. Las políticas internas de la empresa en materia de prevención de conflictos de intereses imponían informar de forma expresa al superior inmediato sobre cualquier situación que pudiera generar un conflicto de intereses, incluyendo tener el propio trabajador o un familiar intereses económicos en un proveedor o contratista, o supervisar laboralmente a un familiar.

El 5 de agosto de 2025, la empresa le remite carta de despido disciplinario por vulneración del deber de lealtad, transgresión de la buena fe contractual y del código ético y política corporativa, al no haber comunicado esta circunstancia ni haberse abstenido de actuar.

1. El despido no es nulo: el parentesco no es indicio suficiente de discriminación

El TSJ desestima la pretensión de declaración de despido nulo por pretendida vulneración de derechos fundamentales, al considerar acreditado que el despido no se produjo como represalia por la actuación o posición de su madre en la empresa subcontratada. El mero dato de parentesco no constituye indicio suficiente de trato discriminatorio para que opere la inversión de la carga de la prueba.

2. El conflicto de intereses justifica el despido aunque no haya perjuicio económico acreditado

El incumplimiento de las políticas internas sobre conflictos de intereses y la situación de riesgo creada al supervisar una subcontrata con vínculo familiar directo sin comunicación ni autorización constituyen un incumplimiento grave del deber de buena fe contractual que justifica el despido.

Aunque no se acreditara perjuicio económico para la empresa o enriquecimiento injusto del trabajador, el TSJ señala que este perjuicio patrimonial es un factor a valorar pero no el único, pues también cuentan:

  • El riesgo objetivo creado por la situación.
  • El abuso de confianza por incumplimiento de las órdenes internas de la empresa.
  • El efecto pernicioso para la organización productiva.

La conducta es sancionable incluso sin necesidad de actuación dolosa, siendo suficiente la negligencia grave e inexcusable.

3. El trámite de audiencia previa queda cumplido con la concesión de plazo para alegaciones

El TSJ rechaza la reclamación de incumplimiento del trámite de audiencia previa al despido. Consta acreditado que la empresa comunicó la apertura de un expediente disciplinario y concedió plazo para formular alegaciones. Dado que la audiencia previa no exige formalidad alguna, este trámite se entiende cumplido al haberse permitido al trabajador formular sus alegaciones antes de adoptarse la decisión extintiva.

Resultado: se confirma la procedencia del despido

El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario, reconociendo únicamente parte de la reclamación de cantidades correspondiente a la nómina de agosto de 2025 y desestimando el resto por prescripción o por haber sido ya abonados.