Salariales

– responder solidariamente durante 1 año, tras la finalización de la contrata, de las obligaciones salariales contraídas por contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.

o cuando se establece en el convenio colectivo de aplicación.

Con los representantes de los trabajadores

  • Ser informados sobre:

– nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista;

– objeto y duración de la contrata;

– lugar de ejecución de la contrata;

– en su caso, número de trabajadores que van a ser ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa de la empresa principal, de la que son representantes;

– medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales;

–  además, de toda la información  que de forma general debe recibir la representación de los trabajadores según la ley.

  •  Disponer de un libro registro donde se refleje esta información respecto de todas las empresas citadas y que esté a disposición de los representantes legales de los trabajadores, cuando la empresa principal, contratista o subcontratista comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo.
  • Reunirse en los locales previstos para ese fin en la empresa, si sus características lo permiten a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
  • Evacuar las consultas que les formulen los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, relativas a las condiciones de ejecución de la prestación laboral, mientras carezcan de representantes propios y compartan el mismo centro de trabajo.

De Seguridad Social 

  • Comprobar que el contratista o subcontratista está al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. A tal efecto, debe solicitar de la TGSS certificación negativa de descubiertos identificando la explotación, industria o negocio de que se trate. La certificación debe librarse en el plazo improrrogable de 30 días (1). Respecto de la responsabilidad del empresario principal se ha de tener en cuenta lo siguiente:

– Es aconsejable solicitar del contratista todos los meses el justificante de ingreso de cuotas emitido por la entidad financiera donde tenga domiciliado el pago y certificado donde conste si tiene concedido algún aplazamiento de deudas pendientes.  También pedir cada mes certificación de estar al corriente, por si el INSS hubiese imputado al contratista responsabilidad por un concepto distinto del pago de cuotas (1).

–  el empresario principal, salvo el transcurso del plazo  de 30 días antes indicado, y durante los 3 años siguientes a la terminación del encargo,  tiene la responsabilidad solidaria  por las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

– Transcurrido el plazo de los tres años, el empresario principal sigue siendo responsable subsidiario. También lo es de las deudas anteriores a la contrata en el caso de no haber solicitado la certificación negativa.

  • Comprobar antes del inicio de la actividad, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos. Si incumplimiento, una infracción grave en materia de Seguridad Social, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • En caso de accidente de trabajo , el empresario principal puede puede resultar responsable solidario del pago de las prestaciones o indemnizaciones  por responsabilidad civil. Se ha considerado que existe responsabilidad solidaria por el incumplimiento de su obligación de vigilancia, por el contrario, el empresario principal queda exonerado de responsabilidad cuando de sus actuaciones no puede deducirse infracción alguna, por, por ejemplo, haber informado al contratista de los riesgos y medidas preventivas y controla el cumplimiento de estas obligaciones. También puede ser responsable del recargo de prestaciones (solidaria, exclusiva de la empresa principal, de ninguna de las dos, exclusiva de la contratista o subcontratista).
(1) No exonera de responsabilidad la certificación negativa emitida por la TGSS, salvo que de las circunstancias del caso pueda deducirse que la TGSS al tiempo de certificar estaba en condiciones de ofrecer una información sobre  las deudas del contratista o subcontratista coincidentes con la realidad (TS  cont-adm 3-2-21, EDJ 503567).