Recientes pronunciamientos han declarado que la falta de registro de jornada en un contrato a tiempo parcial produce el efecto de considerar celebrado el contrato a tiempo completo, correspondiendo al empresario la carga de probar su parcialidad. Pero si lo que se reclama son horas extraordinarias, corresponde a la trabajadora acreditar su realización.

Carga de la prueba

Una trabajadora es contratada como community manager, para prestar servicios a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales. Extinguido el contrato, la trabajadora reclama diferencias salariales que la sentencia de instancia estima reconociendo la jornada a tiempo completo como consecuencia de la no llevanza del registro horario. La empresa recurre en suplicación considerando que ha quedado acreditado que la prestación de servicios se produjo a jornada parcial durante toda la relación contractual y que el juzgador de instancia no valoró los correos electrónicos dirigidos a la trabajadora requiriéndola para que cubriese los documentos del registro horario. Considera que la actuación de la trabajadora desoyendo estos requerimientos constituyen un atentando a la buena fe y a la diligencia debida y que no es acertado achacar a la empresa la no llevanza del registro horario como fundamento único para entender celebrado el contrato a tiempo completo.

El TSJ Galicia recuerda que la obligación de registro recogida en el art.12.4.c ET (L 1/2014) sanciona el incumplimiento de las obligaciones de registro diario de la jornada a tiempo parcial, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Esta presunción de completud es la que ha aplicado el juzgado de instancia sin que los correos dirigidos a la trabajadora ni el hecho de que prestara servicios en régimen de teletrabajo o en horario flexible demuestre que la trabajadora realizara una jornada inferior a la completa. Por ello, ante la ausencia de registros horarios, la jornada se presume realizada a jornada completa.

Corresponde a la empresa la carga de probar la parcialidad de la jornada, sin que pueda obligarse al trabajador a demostrar la completud de la jornada. Y esta norma se aplica también a quienes realizan el trabajo en régimen de teletrabajo o en horario flexible pues la norma no excluye de la aplicación de la presunción de completud a ninguna categoría general de trabajadores.

Nota:

El TSJ Málaga ha declarado que el efecto considerar, ante la falta de registro del control horario, que la jornada se realizó a tiempo completo únicamente es apreciable si la demanda se dirige en este sentido. Si la trabajadora a tiempo parcial no reclama dicha consideración, sino la realización de horas extraordinarias, la sentencia no puede entrar a conocer de aquel debate, correspondiendo a la trabajadora la carga de probar la realización de horas extraordinarias aunque la empresa haya incumplido la obligación de registro de jornada (TSJ Málaga 22-2-23, EDJ 533503).

 

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Fuente: Lefebvre