TS 12-3-2026 · EDJ 549927

El Tribunal Supremo establece que el aumento temporal del número de usuarios del comedor de un centro educativo por encima de los ratios establecidos en convenio justifica la contratación temporal de una cocinera para hacer frente a la acumulación de tareas. La redacción de la causa contractual relativa al aumento de usuarios para un determinado curso escolar, con remisión a los ratios del convenio y duración coincidente con el curso, satisface la exigencia legal de precisión sobre la causa temporal.

Los hechos: contrato por circunstancias de la producción vinculado al exceso de ratio en comedor escolar

La actora prestaba servicios como cocinera para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tras varios contratos de interinidad por sustitución y por obra o servicio determinado, el 30 de marzo de 2022 celebra un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. En dicho contrato se hace constar como causa la necesidad de hacer frente a la acumulación de tareas que se produce porque el número de usuarios del comedor excede, durante el curso 2022-2023, al que correspondería al centro educativo en aplicación de los ratios establecidos en el convenio colectivo del personal laboral del Departamento de Educación aplicable.

Tras la reforma de la contratación temporal operada por el RDL 32/2021 y la modificación del ET art. 15, pero con posterioridad a la formalización del contrato, se había modificado el convenio colectivo, permitiendo la ampliación del contrato temporal por acumulación de tareas por el año escolar, hasta un máximo de 10 meses (antes 9 meses en un período de 12 meses).

La cuestión debatida: ¿cumple el contrato los requisitos legales de precisión causal?

La cuestión planteada en unificación de doctrina se centra en determinar si el contrato suscrito cumple los requisitos legales y, en particular, si la redacción de la causa contractual justifica suficientemente la contratación temporal, de modo que la extinción del contrato una vez expirada la duración prevista pueda considerarse ajustada a derecho.

Valoración del Tribunal Supremo: los requisitos de precisión causal quedan satisfechos

El TS recuerda que el contrato por circunstancias de la producción debe identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica y determinar la duración del mismo. Estos requisitos formales deben interpretarse en el sentido de que, con la mera lectura del contrato, las partes puedan conocer:

  • Cuál es la causa real que permite la contratación temporal.
  • Cuáles son las circunstancias concretas que justifican que se haya suscrito dicho contrato.
  • Que la duración pactada está vinculada a dichas circunstancias.

Estos requisitos se cumplen en el caso analizado, dado que en el contrato se hace constar como causa justificativa el aumento temporal de usuarios del servicio de comedor durante un curso escolar concreto y superando los ratios convencionales. Además, la duración del contrato se vincula precisamente a la del curso escolar.

La modificación posterior del convenio no afecta a la validez del contrato

El TS señala que no obsta a la validez del contrato el hecho de que la adaptación del convenio colectivo fuera posterior a su formalización, puesto que ya se venían permitiendo contratos con una duración de 9 meses equiparables al nuevo contrato por circunstancias de la producción.

Resultado: se desestima el recurso y se confirma que el cese fue ajustado a derecho

El TS desestima el recurso interpuesto y confirma que la extinción del contrato una vez expirada su duración fue ajustada a derecho, al quedar acreditado que el contrato identificaba con suficiente precisión la causa temporal que lo justificaba y la duración vinculada a la misma.