El Tribunal Supremo clarifica el día a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción para solicitar el pago de comisiones pendientes a favor del agente debido a la prestación de servicios de agencia.

Prescripción de la acción para solicitar el pago de comisiones pendientes por contrato de agencia

Una sociedad (sociedad agente) prestó servicios de agencia en favor de otra (sociedad comitente).

La relación contractual fue resuelta y la sociedad agente demanda una serie de comisiones pendientes y una indemnización por clientela.

El JPI condenó a pagar a la sociedad agente las comisiones debidas y la indemnización por clientela.

La sociedad comitente recurrió ante la AP al considerar que la acción para reclamar había prescrito a los 3 años de prestar los servicios. La AP mantiene la indemnización por clientela, pero anula el pago de las comisiones debidas al considerar que habían prescrito.

La sociedad agente recurre ante el TS por infracción del CC art.1167 al considerar que la prescripción debe contarse desde el día en que el contrato dejó de operar.

A efectos de determinar el plazo de prescripción, cuando se trate de contratos de prestación de servicios de tracto único, el comienzo del plazo de prescripción para la reclamación de la retribución de los distintos servicios singulares que devenguen una comisión será la terminación de cada uno de esos servicios ya que a nada que la relación de agencia hubiera durado muchos años, por ejemplo 10, se alargaría en exceso el plazo de prescripción en relación con el momento del nacimiento de la obligación.


Fuente: Lefebvre