Contrato Indefinido Investigador – RDL 8/2022, BOE 6-4-22

El RDL 8/2022 crea el nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicos que tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.

Contrato de actividades científico-técnicas

Con vigencia a partir del 6-4-2022, el RDL 8/2022 modifica la L 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para introducir, a través del nuevo art.23 bis, una nueva modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades de investigación o científico-técnicas.

Pueden contratar personal investigador a través de esta modalidad, los organismos públicos de investigación de la AGE y de otras administraciones públicas, así como las universidades públicas. Se puede celebrar con trabajadores con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico Superior o Técnico, o con personal investigador con título de Doctor.

El procedimiento de selección se debe regir a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. No obstante, estos contratos no forman parte de la Oferta de Empleo Público y su convocatoria no está limitada por la masa salarial del personal laboral. Si los contratos están vinculados a financiación externa o procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requieren de autorización previa.

Resulta de aplicación supletoria el EBEP y el ET, correspondiendo, a la finalización de la relación laboral, la indemnización que resulte procedente.

Nota:

Este RDL adelanta la fecha de efectos del contrato indefinido de actividades científico-técnicas contemplado en el proyecto de reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se encuentra en trámite parlamentario.

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Fuente: Lefebvre