Objeto  Realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

Requisitos:

–  obra o servicio limitados en el tiempo,

– obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Los convenios colectivos pueden identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza.

No tiene sustantividad propia la actividad de la empresa que consiste en prestar servicios para terceros

– que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o en el cumplimiento del servicio y no en tareas distintas.

Forma por escrito, especificando  el carácter temporal de la contratación e identificado con precisión y claridad la obra o el servicio que constituye su objeto
Duración Por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado. Máximo; 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

Transcurridos estos plazos, el trabajador se convierte en fijo  y el empresario debe entregarle, en los 10 días siguientes, un documento justificativo de dicha condición. Además el trabajador puede solicitar, al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar  su condición de fijo en la empresa.

Si el contrato fija una duración o un término: se consideran orientativos. El contrato no se extingue mientras no finalice la obra o servicio, aunque lo haga el plazo pactado.

Extinción Por la realización de la obra o servicio objeto del contrato,

Debe haber denuncia previa de cualquiera de las partes, verbal o escrita. Si el contrato  es de duración superior a un año, la denuncia debe hacerse con 15 días de antelación (preaviso), en caso contrario debe abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Realizada la obra o servicio, si no hay denuncia y continúa la prestación laboral: el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Indemnización A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización cuyo importe se determina en función de la fecha de celebración del contrato:

-hasta el 31-12-2011: 8 días de salario por año de servicio

– durante 2012: 9 días de salario por año de servicio

– durante 2013: 10 días de salario por año de servicio

– durante 2014: 11 días de salario por año de servicio

– a partir del 1-1-2015: 12 días de salario por año de servicio

 


Fuente: Lefebvre