El TS declara que la autoridad laboral solo puede denegar el registro de los planes de igualdad en los casos de manifiesta falta de legalidad, debiendo limitarse a un control formal en el trámite de registro. Cualquier cuestión relativa a la legitimación de la comisión negociadora o al contenido del plan debe ser resuelta por los tribunales mediante el procedimiento judicial correspondiente.
Control de legalidad e inscripción de los planes de igualdad
Una empresa promueve la inscripción del su plan igualdad en el REGCON. La DGTr, tras haberle requerido en varias ocasiones la subsanación de la solicitud, deniega la inscripción del plan. Argumenta que la comisión negociadora no se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora (RD 901/2020) y no cumple con el contenido mínimo exigido, como la auditoría retributiva. Tras confirmarse la resolución de la DGTr en vía administrativa y confirmarse en la instancia, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión que se debate consiste en determinar si la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo) tiene competencia para realizar un control de legalidad material sobre los planes de igualdad presentados para su registro o si su función debe limitarse a un control formal, correspondiendo a los tribunales la resolución de cualquier controversia sobre la legalidad del acuerdo colectivo.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda, tras el ET, la autoridad laboral ha perdido la facultad de homologar o aprobar los convenios colectivos, limitándose su intervención a un control formal de registro y publicación. El control de legalidad material – sobre la legitimación de los negociadores y el contenido del acuerdo- corresponde exclusivamente a los tribunales a través de los procedimientos de impugnación previstos en la LRJS.
Considera que esta doctrina debe aplicarse a los planes de igualdad que, al ser fruto de la negociación colectiva, deben tratarse de forma análoga a los convenios colectivos con relación a su registro. La autoridad laboral puede y debe comprobar que el documento presentado es efectivamente un plan de igualdad negociado y pactado por sujetos con apariencia de legitimación, y que se cumplen los requisitos formales de la solicitud. Sin embargo, no puede denegar el registro por dudas sobre la legitimación de la comisión negociadora o por la supuesta insuficiencia del contenido del plan, ya que ello supone un control de legalidad material reservado a los tribunales.
En el supuesto enjuiciado, la comisión negociadora del plan estaba formada por representantes sindicales con representatividad en la empresa, y no se trataba de una comisión ad hoc, lo que otorga al acuerdo la apariencia mínima exigible de legitimidad. Por ello, el cuestionamiento de la legitimación de la comisión negociadora es una cuestión de legalidad que debe ser resuelta judicialmente, no por la Administración en el trámite de registro. Respecto a la exigencia de incluir la auditoría retributiva en el plan, el TS considera que la Administración no puede requerir a las partes negociadoras que modifiquen su pacto por razones de supuesta ilicitud del mismo, ya que esto también constituye un control de legalidad material. Si la autoridad laboral considerase que el plan no cumple con los requisitos legales, debería haber acudido al procedimiento judicial de impugnación, pero no denegar el registro de forma unilateral.
Asimismo, señala que la doctrina del TS (TS 20-11-24, nº 1293/2024) ha de declarado que la denegación del registro por motivos de fondo supondría resucitar un mecanismo de homologación administrativa incompatible con el marco constitucional y legal vigente. Se concluye que la autoridad laboral debe limitarse a un control formal en el registro de planes de igualdad negociados colectivamente, correspondiendo a los tribunales cualquier control de legalidad material sobre la legitimación de los negociadores o el contenido del plan.
Por todo ello, el TS estima el recurso y declara la nulidad de la resolución administrativa que denegó la inscripción del plan de igualdad, ordenando su registro.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??