Concepto | Acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios. | |
Efectos |
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Negociación | Parte empresarial | Trabajadores |
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(1) 1 sólo centro de trabajo: están legitimados para negociar el convenio de empresa el comité de empresa, si la empresa tiene 50 ó + trabajadores, o los delegados de personal , si la empresa tiene – de 50 trabajadores.
(2) varios centros de trabajo : es necesario constituir una comisión negociadora integrada por una representación proporcional de los distintos comités y delegados elegidos en los centros de trabajo, sometiendo posteriormente el acuerdo a la ratificación de la totalidad de los representantes. Posible si previsto en convenio colectivo. (3) La prioridad aplicativa se aplica respecto de las materias tasadas legalmente (ET art. 84.2), pero no respecto de las demás, en las que se aplica el convenio sectorial por la prohibición de concurrencia. (TS 1-4-16, EDJ 45064) |
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…