Concepto  Acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
Efectos
  • las condiciones establecidas por un convenio de empresa tienen prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias (3):
    • abono o la compensación de  las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos;
    • horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones;
    • adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras;
    • adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación;
    • medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal;
  • igual prioridad aplicativa tienen en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas.
  • La prioridad aplicativa no se aplica respecto de los convenios de ámbito inferior a empresa.
Negociación Parte empresarial Trabajadores
  • empresario, por si mismo o a través de sus representantes;
  • grupo de empresas o los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas: la representación de dichas empresas.
  • comité de empresa o delegados de personal (1) (2) ;
  • secciones sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el comité de empresa;
  • convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico (franja): las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta;
  • grupo de empresas o pluralidad de empresas vinculadas: la que se establecida para la negociación de los convenios sectoriales.
  • si existen varios centros de trabajo, debe negociarse necesariamente por los representantes de todos ellos (AN 11-6-14, EDJ 92425).
(1)  1 sólo centro de trabajo: están legitimados para negociar el convenio de empresa el comité de empresa, si la empresa tiene 50 ó +  trabajadores, o los delegados de personal , si la empresa tiene – de 50 trabajadores.

(2) varios centros de trabajo : es necesario constituir una comisión negociadora integrada por una representación proporcional de los distintos comités y delegados elegidos en los centros de trabajo, sometiendo posteriormente el acuerdo a la ratificación de la totalidad de los representantes. Posible si previsto en convenio colectivo.

(3) La prioridad aplicativa se aplica respecto de las  materias tasadas legalmente (ET art. 84.2), pero no respecto de las demás, en las que se aplica el convenio sectorial por la prohibición de concurrencia. (TS 1-4-16, EDJ 45064)