Concepto | Acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios. | |
Efectos |
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Negociación | Parte empresarial | Trabajadores |
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(1) 1 sólo centro de trabajo: están legitimados para negociar el convenio de empresa el comité de empresa, si la empresa tiene 50 ó + trabajadores, o los delegados de personal , si la empresa tiene – de 50 trabajadores.
(2) varios centros de trabajo : es necesario constituir una comisión negociadora integrada por una representación proporcional de los distintos comités y delegados elegidos en los centros de trabajo, sometiendo posteriormente el acuerdo a la ratificación de la totalidad de los representantes. Posible si previsto en convenio colectivo. (3) La prioridad aplicativa se aplica respecto de las materias tasadas legalmente (ET art. 84.2), pero no respecto de las demás, en las que se aplica el convenio sectorial por la prohibición de concurrencia. (TS 1-4-16, EDJ 45064) |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…