Reglas de ultraactividad (ET art. 86) |
– la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos establecidos en el propio convenio; – salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes; – transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, pierde vigencia, salvo pacto en contrario; – se aplica, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. |
Interpretaciones judiciales |
– La regla legal de limitación de la ultraactividad es de carácter supletorio, se aplica en defecto de pacto colectivo expreso (AN 20-1-14, EDJ 1815);
– se entiende por pacto en contrario no solo el contenido en el convenio colectivo denunciado o decadente sino también cualquier otro alcanzado en otro momento posterior (TSJ Murcia 28-10-13, EDJ 212104). No tiene esta consideración la cláusula que establece que el convenio se prorrogará mientras duren las negociaciones si estas han tenido lugar, alcanzándose un acuerdo, aunque no se haya publicado por no subsanarse diversos defectos (TS 18-10-16, EDJ 197717); – son válidos los pactos en contrario contenidos en convenios anteriores a la reforma (AN 23-7-13, EDJ 139089 ; TS 17-3-15, rec. 233/2013 ); – es ilegal el mantenimiento unilateral de condiciones reconocidas en convenio que mantiene su vigencia en virtud de pacto en contrario de la limitación de la ultraactividad (AN 16-2-15, EDJ 10238); – por convenio colectivo de ámbito superior se entiende el que tenga un ámbito más amplio territorial, personal o funcional. La comparación no se debe hacer con el convenio que pierde vigencia sino entre los eventualmente aplicables (AN 4-9-14, EDJ 143947). El convenio de ámbito superior que debe llenar el vacío dejado por el convenio colectivo que pierde su vigencia debe ser concurrente con él, esto es, que dentro de su ámbito de aplicación incluya actividades o relaciones laborales incluidas en el otro (TS 27-11-15, EDJ 244250); – finalizada la vigencia del convenio, sin que exista convenio de ámbito superior, las condiciones fijadas en el convenio se contractualizan (TS 22-12-14, EDJ 237224 ; TS 18-10-16, EDJ 197717) . Esta regla se aplica a quienes estuvieran ligados con la empresa mediante contrato laboral a la fecha de pérdida de vigencia, por lo tanto no se aplica a los trabajadores jubilados (TS 7-7-21, EDJ 640568), ni cuando la contratación es posterior a la finalización de la vigencia del convenio (TS 13-5-2019, EDJ 633227). No obstante, cuando el convenio está en situación de ultraactividad no se aplica la actualizacion salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad, prevista específicamente para un determinado periodo (TS 29-11-17, EDJ 263965; TS 8-12-16, EDJ 209004); – si existe convenio de ámbito superior, es el que debe aplicarse. Por ello, en caso de despido, el salario regulador para el cálculo de la indemnización es el establecido en ese convenio (TS 5-6-18, EDJ 518017 y 7-6-18, EDJ 522508; TS 28-1-20, rec.1294/2018); – la aplicación de las condiciones establecidas en un convenio colectivo extraestatutario pone fin a la cláusula de ultraactividad prevista en el convenio colectivo estatutario que establece el mantenimiento de su vigencia hasta la aprobación de un nuevo convenio (TS Sevilla 26-6-19, EDJ 647103). |
Fuente: Lefebvre
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