Cotización para 2022: otras normas de cotización – OM PCM/244/2022, BOE 31-3-22
Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2022
Otras normas de cotización
La Orden de Cotización para 2022 establece las bases y tipos de cotización aplicables en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2022 se pueden ingresar sin recargo hasta el 30-9-2022.
Además de la normas generales de cotización en el RGSS, se establecen las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:
A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 35 a 42)
Desde el 1-1-2022, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que hasta ahora; si bien se actualizan las cuantías del tope máximo y mínimo de cotización que quedan fijados en 4.139,40 euros mensuales y en 7,03 euros por cada hora trabajada respectivamente.
Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2022, son las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 9,82 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,14 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,08 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 7,03 |
5 | Oficiales Administrativos. | 7,03 |
6 | Subalternos. | 7,03 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 7,03 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,03 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,03 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,03 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,03 |
Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las siguientes cuantías:
Grupo de Cotización | Base mínima mensual |
1 | 733,20 |
2 | 540,50 |
3 | 470,20 |
4 a 11 | 466,70 |
No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).
B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia (art. 43)
La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. Desde el 1-1-2022 son las siguientes:
Cotización | A cargo del empresario (euros) | A cargo del trabajador (euros) | TOTAL (euros) |
Contingencias comunes | 47,28 | 9,43 | 56,71 |
Contingencias profesionales | 6,51 | – | 6,51 |
FOGASA | 3,59 | – | 3,59 |
C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):
- Contratos de duración determinada inferior a 30 días: a su finalización mismo se debe ingresar una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema especial de empleados de hogar o en el Régimen especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
- Salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral.
- Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
- Trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se mantiene en el 1,55%.
D) Cotización adicional para jubilación anticipada.
Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, de los Mossos d´Esquadra, de la Policía Foral de Navarra y de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador).
E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-1-2022 se mantienen sin cambios respecto de las vigentes hasta ahora (art.22).
F) Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas ETOP o Fuerza Mayor y Mecanismo RED.
Se mantienen las reglas de cotización aplicables en caso de causar derecho a la prestación por desempleo. Se establece, además, la forma de cálculo de las bases de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y profesionales. La base de cotización es el promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en lis 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de la situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. En los supuestos de reducción temporal de jornada, la base de cotización así calculada se reduce en función de la jornada de trabajo no realizada (art.9).
G) Se mantienen las reglas de cotización aplicables en los supuestos de trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª); durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).
H) En el RETA se mantienen las normas de cotización hasta ahora vigentes reproduciendo sin cambios las bases y tipos de cotización ya establecidas por la L 22/2021 art.106.Seis.
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Fuente: Lefebvre
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