Normas de cotización a la Seguridad Social 2022 – OM PCM/244/2022, BOE 31-3-22
Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2022.
Normas de cotización en el RGSS
La OM PCM/244/2022 desarrolla las normas de cotización aplicables en 2022. Reproduce las normas establecidas por la LPGE introduciendo como únicos cambios los que se recogen a continuación.
TOPES Y BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
A partir del 1-1-2022, el tope mínimo de cotización queda fijado en la cuantía del SMI incrementada en 1/6, por lo que asciende 1.166,70 euros mensuales.
Las bases mínimas de cotización quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.629,30 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.166,70 |
6 | Subalternos | 1.166,70 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 |
(euros/día) |
||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
38,89 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 |
10 | Peones | 38,89 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 |
Sistemas especiales integrados en el RGSS
También cambian, desde el 1-1-2022, las bases mínimas de cotización en los Sistemas especiales integrados en el RGSS.
Así, en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, las bases mínimas quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases mínimas por jornadas reales Euros/día |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 70,84 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 58,75 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 51,10 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 50,73 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 50,73 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 50,73 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 50,73 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 1.166,70 | 50,73 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 1.166,70 | 50,73 |
10 | Peones. | 1.166,70 | 50,73 |
11 | Trabajadores menores de 18 años. | 1.166,70 | 50,73 |
En sistema especial para empleados de hogar
Desde el 1-1-2022 las bases de cotización por contingencias comunes van a ser las determinadas en la siguiente escala: También se incrementa la base mensual de cotización durante los períodos de inactividad que pasa de 1.125,90 euros a 1.166,70 euros mensuales desde el 1-1-2022.
Tramo | Retribución mensual
Euros/mes |
Base de cotización
Euros/mes |
1.º | Hasta 269,00 | 231,00 |
2.º | Desde 269,01 Hasta 418,00 | 379,00 |
3.º | Desde 418,01 Hasta 568,00 | 528,00 |
4.º | Desde 568,01 Hasta 718,00 | 677,00 |
5.º | Desde 718,01 Hasta 869,00 | 827,00 |
6.º | Desde 869,01 Hasta 1.017,00 | 976,00 |
7.º | Desde 1.017,01 Hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 Hasta 1.273,00 | 1.220,00 |
9.º | Desde 1.273,01 Hasta 1.439,00 | 1.370,00 |
10.º | Desde 1.439,01 | Retribución mensual |
Además se mantienen las reglas para establecer la base mínima de cotización cuando la TGSS determine la cuota a ingresar en función de los datos de que dispone.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora.
No obstante, se incrementan las cuotas únicas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que se extienden ahora a los nuevos contratos formativos en alternancia. Desde el 1-1-2022 la cuota única de cotización queda establecida de la siguiente manera:
- Contingencias comunes: 56,71 € de los que 47,28 € son a cargo del empresario y 9,43 € del trabajador (antes 54,73 € de los que 45,63 € a cargo del empresario y 9,10 € del trabajador).
- Contingencias profesionales: 6,51 € a cargo del empresario (antes 6,28 €).
- Fondo de Garantía Salarial: 3,59 a cargo del empresario (antes 3,46 € ).
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Fuente: Lefebvre
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