DGT CV 6-5-2026

La DGT establece que las cantidades abonadas a la Seguridad Social por quienes suscriben el convenio especial regulado para recuperar cotizaciones correspondientes a antiguos períodos de prácticas formativas o académicas (OM ISM/386/2024) son gasto deducible de los rendimientos del trabajo, y se imputan al período impositivo de su exigibilidad, en función del sistema de abono elegido (pago único o fraccionado).

El supuesto planteado: convenio especial para recuperar cotizaciones de prácticas formativas

El sindicato consultante expone que, tras la publicación de la OM ISM/386/2024, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, numerosos trabajadores han procedido a la realización de dichas suscripciones abonando cantidades a la Tesorería General de la Seguridad Social teniendo en cuenta las bases de cotización del año en que se llevó a cabo la actividad, y no la del año del precitado acuerdo (LGSS disp.adic.52ª).

En la consulta se plantea la incidencia que tienen esos pagos en la declaración de IRPF, así como su imputación temporal.

El criterio de la DGT: las cotizaciones como gasto deducible

La DGT recuerda que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo (LIRPF art.19). En consecuencia, los importes abonados por los suscriptores de estos convenios especiales, ya sea en pagos mensuales o en un pago único, tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Conclusión aplicable: la imputación temporal sigue el sistema de abono elegido

En cuanto a su imputación temporal, resulta aplicable la regla general prevista en la LIRPF art.14.1, por lo que dichos gastos deben imputarse al período impositivo en que resulten exigibles, que se corresponderá con el sistema de abono elegido (pago único o fraccionado) por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta imputación es independiente de los períodos de formación realizados (OM ISM/386/2024 art.6.3).