Con efectos 23-12-2022 y obligación de transposición hasta el 31-12-2023 se establece un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Instauración de un tipo mínimo de tributación
Con los efectos indicados y el objetivo de poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja, se pone un límite a la competencia con respecto a los tipos del impuesto de sociedades mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición.
El ámbito subjetivo de este nivel mínimo global de imposición son las entidades o establecimientos permanentes ubicados en un Estado miembro que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud, que tengan unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 euros en los estados financieros consolidados de su entidad matriz última en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado.
Como excepción, se excluyen determinadas entidades en función de su finalidad y condición particulares, que con carácter general son las que no ejerzan una actividad comercial o empresarial y realicen actividades de interés general, como la prestación de atención sanitaria y la educación públicas o la construcción de infraestructuras públicas, y que, por estas razones, no puedan ser gravadas en el Estado miembro en el que están ubicadas.
Para conseguir el objetivo de nivel mínimo global de imposición, se crea un sistema de dos normas interconectadas, también denominadas conjuntamente «reglas GloBE», en virtud de las cuales cada vez que el tipo impositivo efectivo de una empresa multinacional en una jurisdicción determinada sea inferior al 15 % se debe recaudar una cuota tributaria adicional (denominado impuesto complementario). Estas dos normas interconectadas son:
– la regla de inclusión de rentas, en virtud de la cual una entidad matriz de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud calcula y recauda la parte que le sea atribuible del impuesto complementario con respecto a las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo; y
– la regla sobre beneficios insuficientemente gravados, que sirve de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario en los casos en que las entidades matrices no puedan recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas.
Así, el tipo impositivo efectivo de un grupo de empresas multinacionales en cada jurisdicción en la que realice actividades o de un grupo nacional de gran magnitud debe compararse con el tipo impositivo mínimo del 15% a fin de determinar si el grupo de empresas multinacionales o el grupo nacional de gran magnitud debe estar obligado a pagar un impuesto complementario y, en consecuencia, debe aplicar la regla de inclusión de rentas o la regla de beneficios insuficientemente gravados.
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Fuente: Lefebvre
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