Criterios de Concertación para la reducción de jornada por guarda legal

Pueden fijarse criterios en los convenios colectivos; no existe precisión normativa sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal.

Pronunciamientos judiciales

Si  el derecho del trabajador de concreción de jornada entra en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso (TS 16-6-95, EDJ 3833); al concurrir dos trabajadoras con el mismo derecho prima la facultad de dirección y organización de la empresa y no se le concede la posibilidad de elección a una de ellas (TSJ Madrid 4-10-96, EDJ 52469); no es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo entonces de una tercera empresa ajena a la relación laboral (JS Pamplona núm 1, 11-12-19, EDJ 782837);  no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe (TSJ Cataluña 3-11-15, EDJ 233339); no se considera razón suficiente la dificultad para cuadrar el horario del resto de trabajadores del servicio (TSJ Galicia 17-4-23, EDJ 575596);  concurriendo razones organizativas que justifican la denegación empresarial hay que valorar también el principio de corresponsabilidad en el cuidado del menor (TSJ Castilla-La Mancha 25-5-23, EDJ 604680);  en materia de prueba, es al empresario al que incumbe demostrar razones más poderosas, normalmente organizativas, y si entran en colisión ambos derechos es la trabajadora quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario. Se encomienda el deber de ponderación de las circunstancias al juez (TSJ País Vasco 18-2-03, EDJ 15472; TSJ Las Palmas 18-3-13, EDJ 191295; TSJ Sevilla 1-2-18, EDJ 3879; TSJ Galicia 28-5-19, EDJ 623196); no vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, la decisión empresarial de cambiar de puesto a una trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, cuando concurren razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio (TCo 153/2021); la modificación de la adaptación de la jornada concedida requiere un cambio en las circunstancias personales y familiares que lo justifiquen (TSJ Las Palmas 12-09-2022, EDJ 689230).

Denegación: consecuencias

Las discrepancias sobre esta materia entre el empresario y el trabajador se resuelven de acuerdo a un procedimiento especial:

– demanda: 20 días;

– no conciliación previa;

– posibilidad de acumular demanda de indemnización por daños y perjuicios;

– empresario y el trabajador deben llevar sus propuestas y alternativas a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio;

– los tribunales deben analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada y las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa;

– procedimiento urgente y de tramitación preferente;

– sentencia: firme y en el plazo de 3 días;

– recurso:

+ cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas;

+ cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación;

+ contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión (LRJS art.191.1.d) (TS 28-2-11, EDJ 16711; JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232). La denegación de la reducción de jornada y cambio de turno puede dar lugar a indemnización por daño moral (TSJ Cataluña 21-3-18, EDJ 73057); o por los daños y perjuicios sufridos (TS 26-4-23, EDJ 578485).

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Fuente: Lefebvre